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fueron los reyes, no por sn cuenta y bajo su responsa
bilidad, sjno por cuenta y bajo la
respon~abidad
de
los paises que gobernaban. Tan1poco, por lo tanto)
adquirieron para sí la prerogativa del . patronato,
sino que la adquirieron para dichos paises cnya so–
beranía estaba representada por ellos.
Ahora bien, estos paises y su soberanía no han
desaparecido con el hecho de la independencia; al
contrario, se ha co1npletado con ella su persona–
lidad; se han puesto en aptitud de ejercer por
sl 1nismos las funciones de la vida nacional, sacu–
diendo la tutela que restringía su libertad de ac–
cion.
Y
con1o sucede en el órden de la vida civil,
al desaparecer
la
tntoria ó la patria potestad¡
reasumieron los bienes que
á
su non1bre
y
por su
cuenta acbninistraron los tutores.
U
no de esos
bienes, en el caso actual, fué el.patronato. El pa–
tronato es, por
consiguiente~
bajo cierto punto de
vista, una legítima herencia que la soberanía argen–
tina posee bajo el régilnen de la Reptí.b1ica .
.83-Adeinas, al pasar del estado de ;colonia al es–
tado ele reptí.bllca independiente, no podia el país
quedar sin leyes que garantizasen el órden social
por n1ec1io del ejercicio 1nas ó n1enos-regular de los
poderes del Estado. En esas condiciones la exis–
tencia ele la sociedad habría sic1o il11posible y Jos
resultados de la revolueion de Mayo habrían
desa–
parecido en el caos del mas espantoso desórden.