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fueron los reyes, no por sn cuenta y bajo su responsa

bilidad, sjno por cuenta y bajo la

respon~abidad

de

los paises que gobernaban. Tan1poco, por lo tanto)

adquirieron para sí la prerogativa del . patronato,

sino que la adquirieron para dichos paises cnya so–

beranía estaba representada por ellos.

Ahora bien, estos paises y su soberanía no han

desaparecido con el hecho de la independencia; al

contrario, se ha co1npletado con ella su persona–

lidad; se han puesto en aptitud de ejercer por

sl 1nismos las funciones de la vida nacional, sacu–

diendo la tutela que restringía su libertad de ac–

cion.

Y

con1o sucede en el órden de la vida civil,

al desaparecer

la

tntoria ó la patria potestad¡

reasumieron los bienes que

á

su non1bre

y

por su

cuenta acbninistraron los tutores.

U

no de esos

bienes, en el caso actual, fué el.patronato. El pa–

tronato es, por

consiguiente~

bajo cierto punto de

vista, una legítima herencia que la soberanía argen–

tina posee bajo el régilnen de la Reptí.b1ica .

.83-Adeinas, al pasar del estado de ;colonia al es–

tado ele reptí.bllca independiente, no podia el país

quedar sin leyes que garantizasen el órden social

por n1ec1io del ejercicio 1nas ó n1enos-regular de los

poderes del Estado. En esas condiciones la exis–

tencia ele la sociedad habría sic1o il11posible y Jos

resultados de la revolueion de Mayo habrían

desa–

parecido en el caos del mas espantoso desórden.