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se hallaban incorporados
e:t
ella,
y
participaron de
todos los derechos y deberes
reconocidos
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creados
por las estipulaciones del tratado. En
1814
dichos
paises fueron deslnelnuraclos del imperio francés y
quedaron incorporados al reino de Guillenno
1
° ,
príncipe de Orange.
En
1817
aquel concordato fué sustituido en Fran ·
cia por otro. Esto no obstante_) los Paises Bajos se
n1antuvieron en posesion de los dereehos que el pri–
nlero les había concedido y se rigieron por aquel
concordato hasta el año 27.
El pontífice Leon
XII
reconoció su vigencia en dicha fecha, segun consta
en el artículo
1
°
del convenio celebrado por ese
lllÍSlllO pontífice y por GuillernlO
1
o;
dice así: «El
concordato de
1801,
entre el soberano pontífice y
el gobierno francés,
en vigor en las provincias ?ne-
1·-idionales del reino de los Paises Bafos,
será apli–
cado
á
las provincias setentrionales
».
N
o se puede negar que este caso tiene la n1as
legítin1a y concluyente aplicacion al de la Repübli–
ca Argentina.
Esta~
desme1nbrada de su antígua
Inetrópoli, con1o los Pa_ises Bajos de la Francia, ha
conservado los derechos adquiridos en virtLHl del
concordato de
1753~
que en lo relativo al patrona–
to confinnó los títulos de un derecho preexistente
y
consolidó, si se quiere: un órden ele cosas que na–
ció ele la naturaleza 1nis1na de los sucesos que ac01n ·
paüarun
á
la conquista.