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173-

se hallaban incorporados

e:t

ella,

y

participaron de

todos los derechos y deberes

reconocidos

6

creados

por las estipulaciones del tratado. En

1814

dichos

paises fueron deslnelnuraclos del imperio francés y

quedaron incorporados al reino de Guillenno

1

° ,

príncipe de Orange.

En

1817

aquel concordato fué sustituido en Fran ·

cia por otro. Esto no obstante_) los Paises Bajos se

n1antuvieron en posesion de los dereehos que el pri–

nlero les había concedido y se rigieron por aquel

concordato hasta el año 27.

El pontífice Leon

XII

reconoció su vigencia en dicha fecha, segun consta

en el artículo

1

°

del convenio celebrado por ese

lllÍSlllO pontífice y por GuillernlO

1

o;

dice así: «El

concordato de

1801,

entre el soberano pontífice y

el gobierno francés,

en vigor en las provincias ?ne-

1·-idionales del reino de los Paises Bafos,

será apli–

cado

á

las provincias setentrionales

».

N

o se puede negar que este caso tiene la n1as

legítin1a y concluyente aplicacion al de la Repübli–

ca Argentina.

Esta~

desme1nbrada de su antígua

Inetrópoli, con1o los Pa_ises Bajos de la Francia, ha

conservado los derechos adquiridos en virtLHl del

concordato de

1753~

que en lo relativo al patrona–

to confinnó los títulos de un derecho preexistente

y

consolidó, si se quiere: un órden ele cosas que na–

ció ele la naturaleza 1nis1na de los sucesos que ac01n ·

paüarun

á

la conquista.