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La
111is1na Francia, desde la celebracion de
811
concordato vigente, hasta la fecha, ha exprimentacto
ra<1icales transfonnaciones en su 1nanera política
de existir; ha vivido sucesivan1ente bajo el régünen
del In1perio, de la n1onarquia absoluta') de la nlo–
narquia constitucional y ele la República)y en ningun
caso creyeron sus gobiernos ni el Papa que el con–
cordato frances estuviese derogado.
La
solueion
ele todas las dificultades suscitadas han procurado
encontrarlas, los obispos y el clero, en ese acuerdo.
Asi es que tan1poco se puede aducir co1no razon,
para sostener en
An1~rica
la derogacion del con–
cordato~
la circunstancia de que al segregarse estos
paises de la España, pasaron de un
régimen del
todo absolutista al régilnen enteramente opuesto
de la den1ocrácia .
87-
N
o se crea tan1poco que las concesiones es–
tipuladas en el concordato celebrado por Fernando
I
con el Papa tuvieron un carácter ten1poral·
al contrario.
:DJn el artículo 8
°
se dice:
!{
deci–
diéndose de una vez la duda del patronato universal,
, n santidad declara en favor del rey
y
sttts
s~tceso·res en todos los ·reinos de Espafta, qlte poseirt en la
fecha del concordato, la 1xresentacion de todos los
l)eneficios vacantes» etc.
I)e e"tas p1labra: se deducen dos consecuencias
hnportant s nl objeto de nuestro estudio:
1
a
Que
el referido con ordato no dió orígen al patronato,