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-174-

La

111is1na Francia, desde la celebracion de

811

concordato vigente, hasta la fecha, ha exprimentacto

ra<1icales transfonnaciones en su 1nanera política

de existir; ha vivido sucesivan1ente bajo el régünen

del In1perio, de la n1onarquia absoluta') de la nlo–

narquia constitucional y ele la República)y en ningun

caso creyeron sus gobiernos ni el Papa que el con–

cordato frances estuviese derogado.

La

solueion

ele todas las dificultades suscitadas han procurado

encontrarlas, los obispos y el clero, en ese acuerdo.

Asi es que tan1poco se puede aducir co1no razon,

para sostener en

An1~rica

la derogacion del con–

cordato~

la circunstancia de que al segregarse estos

paises de la España, pasaron de un

régimen del

todo absolutista al régilnen enteramente opuesto

de la den1ocrácia .

87-

N

o se crea tan1poco que las concesiones es–

tipuladas en el concordato celebrado por Fernando

I

con el Papa tuvieron un carácter ten1poral·

al contrario.

:DJn el artículo 8

°

se dice:

!{

deci–

diéndose de una vez la duda del patronato universal,

, n santidad declara en favor del rey

y

sttts

s~tceso·res en todos los ·reinos de Espafta, qlte poseirt en la

fecha del concordato, la 1xresentacion de todos los

l)eneficios vacantes» etc.

I)e e"tas p1labra: se deducen dos consecuencias

hnportant s nl objeto de nuestro estudio:

1

a

Que

el referido con ordato no dió orígen al patronato,