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privilegios especiales concedidos á la Iglesia en los

paises católicos. Desapareciendo esa prerogativa

la Iglesia queda dentro del Estado en las condicio–

nes de toda institncion de derecho privado: (1ueda

son1etida al principio de Cavour, de

la Iglesia

libre en el Esta4o libre, ó como dicen otros queda

consutnacla la separa<5ion de la Iglesia del Estado.

Sin en1bargo, la doctrina que sostiene la necesidad

de

esta separacion está expresa1nente condenada

por la proposicion 55 del

Syllabns.

N

o son, pues,

los ultra-católicos los que pueden propender

á

esta

separacion, negando la existencia del patronato,

Pero los enmnigos del regalisn1o pretenden

á

Ine–

dias la derogacion rlel patronato: quieren privar

al Estado de los dereehos que le corresponden y al

1nistno tietupo pretenden que siga sobre1levando el

peso de las obligaciones referentes al sostenirniento

del enlto. Quieren que el romano pontífice tenga

autorid1d para revocar todo lo que es favorable

á

las

prerogativas del Estado y seguir Ü11poniendo á

este, toclo lo que pueda tener un carácter odioso.

r~~to

es incnrrir en la mas la1nentable ele las in

eonsecuencic:ts.

J~s

subvertü· por completo el órden lógico de las

ideas

j

nrídicas

y

desconocer la fuerza de los princi–

pio en que está basada la n1oralidad de todo pacto.

Haren1os notar una vez n1as) para que no se desna–

turalize el carácter ó el alcance ele nuestros argu-