- 171-
privilegios especiales concedidos á la Iglesia en los
paises católicos. Desapareciendo esa prerogativa
la Iglesia queda dentro del Estado en las condicio–
nes de toda institncion de derecho privado: (1ueda
son1etida al principio de Cavour, de
la Iglesia
libre en el Esta4o libre, ó como dicen otros queda
consutnacla la separa<5ion de la Iglesia del Estado.
Sin en1bargo, la doctrina que sostiene la necesidad
de
esta separacion está expresa1nente condenada
por la proposicion 55 del
Syllabns.
N
o son, pues,
los ultra-católicos los que pueden propender
á
esta
separacion, negando la existencia del patronato,
Pero los enmnigos del regalisn1o pretenden
á
Ine–
dias la derogacion rlel patronato: quieren privar
al Estado de los dereehos que le corresponden y al
1nistno tietupo pretenden que siga sobre1levando el
peso de las obligaciones referentes al sostenirniento
del enlto. Quieren que el romano pontífice tenga
autorid1d para revocar todo lo que es favorable
á
las
prerogativas del Estado y seguir Ü11poniendo á
este, toclo lo que pueda tener un carácter odioso.
r~~to
es incnrrir en la mas la1nentable ele las in
eonsecuencic:ts.
J~s
subvertü· por completo el órden lógico de las
ideas
j
nrídicas
y
desconocer la fuerza de los princi–
pio en que está basada la n1oralidad de todo pacto.
Haren1os notar una vez n1as) para que no se desna–
turalize el carácter ó el alcance ele nuestros argu-