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·supuesto que en él se habla de la posesion en qne
se hallaban los soberanos españoles; y 2
°
Que tuvo
el carácter de un
tratado
'real
y no
personal;
es
clecir de un pacto en el que los derechos> prerogativas
y
obligaciones contraidas se referian
á
la nrtcion y
no
á
la persona del soberano, cosa que, con1o hmnos
visto ya, sostuvieron ta1nbien los reyes españoles.
En una palabra, no fue un pacto de fanliUa; fué
un compromiso nacional exténsivo
á
todos los pai–
ses gobernados por el rey de España en
17
53 . Por
consiguiente, co1nprende
á
todos estos dominios, aun
despues de emancipados de la Corona. No basta,
por lo tanto, que el Papa renuncie
á
las ventajas
é inconvenientes que el tal eonc.ordato pueda pro–
ducirle; es necesario que la República renuncie tam
bien
á
los suyas. La ventaja ele esta ültin1a consiste
en que, aun considerando rescindido el concordato
no por eso queda despojado del patronato, desde que–
lo poseia con anterioridad
á
dicho pacto y en vhtud
ele otros
títulos incontestables.
Bl patronato no es una concesion graciosa de los
pontífices y, aun en el supuesto de haber tenido
su oríg·en en las bulas expedidas por aquellos
ó
en
el concordato ele
1753,
la
l~epüblica
ha entrado en
1
egítin1a posesion de él.
Ninguna de las aseveraciones del ex-vicario se–
l1or Clara en esta materia reposan, por
consigniente~
en el 1nenor funcla1nento sério.
Pero aun teneinos