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175 .-

·supuesto que en él se habla de la posesion en qne

se hallaban los soberanos españoles; y 2

°

Que tuvo

el carácter de un

tratado

'real

y no

personal;

es

clecir de un pacto en el que los derechos> prerogativas

y

obligaciones contraidas se referian

á

la nrtcion y

no

á

la persona del soberano, cosa que, con1o hmnos

visto ya, sostuvieron ta1nbien los reyes españoles.

En una palabra, no fue un pacto de fanliUa; fué

un compromiso nacional exténsivo

á

todos los pai–

ses gobernados por el rey de España en

17

53 . Por

consiguiente, co1nprende

á

todos estos dominios, aun

despues de emancipados de la Corona. No basta,

por lo tanto, que el Papa renuncie

á

las ventajas

é inconvenientes que el tal eonc.ordato pueda pro–

ducirle; es necesario que la República renuncie tam

bien

á

los suyas. La ventaja ele esta ültin1a consiste

en que, aun considerando rescindido el concordato

no por eso queda despojado del patronato, desde que–

lo poseia con anterioridad

á

dicho pacto y en vhtud

ele otros

títulos incontestables.

Bl patronato no es una concesion graciosa de los

pontífices y, aun en el supuesto de haber tenido

su oríg·en en las bulas expedidas por aquellos

ó

en

el concordato ele

1753,

la

l~epüblica

ha entrado en

1

egítin1a posesion de él.

Ninguna de las aseveraciones del ex-vicario se–

l1or Clara en esta materia reposan, por

consigniente~

en el 1nenor funcla1nento sério.

Pero aun teneinos