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poder pú.blico y el curso regt1lar de las funciones

~ociales.

Eso sí, aun que el Estado renuncie

á

las funciones

del patronato, sometiendo la Iglesia

á

las condicio·

nes generales de las dmnas

instituciones que se

proponen realizar un

fin

inoral y legítimo, conser–

va siempre un derecho

absoZ.utamente

inseparable

de su soberanía: el derecho de Ílnped.ir que las

manifestaciones del sentimiento religioso,

co1no

las

de cualquier otro sentüuiénto, por respetable que

sea, compro1netan el órden público.

Pero ese derecho ya no es el patronato con los

atributos que hoy tiene; es el poder regulador de

la autoridad social; es el derecho de defensa de todos

contra

Ul10R

pocos; es el imperio eficaz de la verdad

legal dictada ·por la 1nayoria del pueblo sobre los

desbordes de las facciones: es, en una palabra, el ·

ejercido de los derechos n1as esenciales

á

la sobe–

rania

nacional~

sin los cuales esta carecería de sen–

tido

y

de significacion ]Jráctica.

El patronato, pues,

á

nnestro

1nodo

de ver, es

inherente

á

la soberanía, en el sentido de que es un

derecho que solo la nacion puede ejercer por si

6

I>Or

1nedio de sus legítilnos y autorizados represen–

tantes; en el sentido ele que ha correspondido á los

reyes de España, con1o per.soneros de los paises que

gobernaban y no

co1no prerogativa anexa

á

sus

personas.

Pero

no

ácepta1nos que el patro·