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poder pú.blico y el curso regt1lar de las funciones
~ociales.
Eso sí, aun que el Estado renuncie
á
las funciones
del patronato, sometiendo la Iglesia
á
las condicio·
nes generales de las dmnas
instituciones que se
proponen realizar un
fin
inoral y legítimo, conser–
va siempre un derecho
absoZ.utamente
inseparable
de su soberanía: el derecho de Ílnped.ir que las
manifestaciones del sentimiento religioso,
co1no
las
de cualquier otro sentüuiénto, por respetable que
sea, compro1netan el órden público.
Pero ese derecho ya no es el patronato con los
atributos que hoy tiene; es el poder regulador de
la autoridad social; es el derecho de defensa de todos
contra
Ul10R
pocos; es el imperio eficaz de la verdad
legal dictada ·por la 1nayoria del pueblo sobre los
desbordes de las facciones: es, en una palabra, el ·
ejercido de los derechos n1as esenciales
á
la sobe–
rania
nacional~
sin los cuales esta carecería de sen–
tido
y
de significacion ]Jráctica.
El patronato, pues,
á
nnestro
1nodo
de ver, es
inherente
á
la soberanía, en el sentido de que es un
derecho que solo la nacion puede ejercer por si
6
I>Or
1nedio de sus legítilnos y autorizados represen–
tantes; en el sentido ele que ha correspondido á los
reyes de España, con1o per.soneros de los paises que
gobernaban y no
co1no prerogativa anexa
á
sus
personas.
Pero
no
ácepta1nos que el patro·