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- 186-

ferencia entre el

patronato nacional

y el

patronato

régio,

.

refiriendose

á

las dos épocas históricas de la

nacion argentina: la repüblica y el coloniage. Para

den1ostrar que la primera no ha podido suceder

á

la segunda en el ejercicio del patronato, recordó di–

ferentes

dispo~iciones

del gobierno español con1ple–

tamente inaplicables

á

la situcion actual, y si se

quiere de todo punto inco1npatibles eon

~lla.

Pero

el expresado señor senador debió tener presente que

del 4echo de que existan algunas cédulas reales de

todo -punto inaplicables hoy') no se deduce que todas.

se encuentren en el misn1o caso: esto equivale

á

de–

ducir de un caso pa_rticular una ley general. La ex–

periencia ha demostrado, no solan1ente la posibilid_ad

de aplicar

á

la situacion presente las leyes

española~

que no afecte_n las condiciones fuda1nentales del

nuevo

r~gi1nen

político, sino que en el heeho han te–

nido constante aplicacion 1nultitud de dichas leyes.

Las repúblicas sud-a1nericanas no improvisaron

sus códigos en los pritneros albores de la libertad po–

lítica. Se dicta.ron aquellas con 1nncha posterioridad

á

ese grandioso sueeso; y mientras tal cosa sucedió,

hubo legislacion civil y penal: la legislacion civil y

penal de España, que indudablemente no se aplicaba

en aque1los puntos que eran opuestos

á

los principios

esenciales de la nueva forrna de gobierno ó

á

las de–

claraci(Jnes de la Oonstitncion nacional.

'"

Hoy mismo,

á

pesar del ti

e~

po trascurrido, en