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sitvien.do.de norma al gobierno nacional, ·en sus
relaciones con la Iglesia, 1nientras el poder ·legisla–
tivo no dicte la ley orgánica. eortespon di ente que
reen1place
á
las antiguas
ley~s
de indias.
· 95-En apoyo. .de -sus opinio.nes
.cit6
el doctor _·
Pizarro la autoridad del sRñor Balcarce, expresada
en un decreto del gobierno ele Buenos Aires, de
31
de Enero de
1831,
al resolverse el expedir,nte se–
guido sobre rescriptos y .breves relativos
á
la
institucion del yicario apost6lico y obispo de Au–
l~n,
señor Medrano. En ese decreto se afirma que
la insinuacion hecha por el gobierno provi3ional de
1.829· para concordar con su santidad sobre un
plan de comunicacion entre la
~corte
de Ro1na y el
gobierno, y demas puntos concernientes al bien de
la Iglesia
y á
los derechos de una nacion indepen–
diente, «supone que dicha provincia no puede regirse
actualn1ente, en esta clase de negociaciones) por las .
antiguas leyes.españolas, sino por
prin~ipios
gene–
l'ales aplicados
á
circunstancias particulares.»
· Fundado en el mérito de este ünico antecedente,
al menos fué el único citado por el orador, · el señor ·
Pizarro declaró que hacia n1ucho.tiempo que los go-·
gobiernos argentinos habían -declarado .caducadas.
las leyes de indias.
Se1nejante afirmacion"
á
nuestro juicio, entraña
ui1 error jurídico
é
importa el falseamiento de la
hi toria pátria. Un solo antecedente, jamas puede·