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190.-

sitvien.do

.de norma al gobierno nacional, ·en sus

relaciones con la Iglesia, 1nientras el poder ·legisla–

tivo no dicte la ley orgánica. eortespon di ente que

reen1place

á

las antiguas

ley~s

de indias.

· 95-En apoyo. .de -sus opinio.nes

.cit6

el doctor _·

Pizarro la autoridad del sRñor Balcarce, expresada

en un decreto del gobierno ele Buenos Aires, de

31

de Enero de

1831,

al resolverse el expedir,nte se–

guido sobre rescriptos y .breves relativos

á

la

institucion del yicario apost6lico y obispo de Au–

l~n,

señor Medrano. En ese decreto se afirma que

la insinuacion hecha por el gobierno provi3ional de

1.829· para concordar con su santidad sobre un

plan de comunicacion entre la

~corte

de Ro1na y el

gobierno, y demas puntos concernientes al bien de

la Iglesia

y á

los derechos de una nacion indepen–

diente, «supone que dicha provincia no puede regirse

actualn1ente, en esta clase de negociaciones) por las .

antiguas leyes.españolas, sino por

prin~ipios

gene–

l'ales aplicados

á

circunstancias particulares.»

· Fundado en el mérito de este ünico antecedente,

al menos fué el único citado por el orador, · el señor ·

Pizarro declaró que hacia n1ucho.tiempo que los go-·

gobiernos argentinos habían -declarado .caducadas.

las leyes de indias.

Se1nejante afirmacion"

á

nuestro juicio, entraña

ui1 error jurídico

é

importa el falseamiento de la

hi toria pátria. Un solo antecedente, jamas puede·