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siguiente n1odo: si el patronato es
á
la soberanía, lo.
que la pátria potestad es
á
la pntestad
domínica
y
sefíorial; como el que está en posesion de la potes–
t~d
domínica posee necesariamente los derechos de
pátria potestad, se dedúce
~ne
el país, que está en
poseSiÓn
de .
la
soberanía,
cOn Inayor
l'ZOU
está
en
posesion legítima del patronato.
El mismo arg·ume-uto es aplicable
á
la otra compa–
racion en
virtud
de la cual se establece entre el pa–
tronato
y
la soberanía, la misma 1·elacion
que
entre
el
uso
y el
clo~inio
de una cosa.
Sábese que el do–
minio
ó
propiedad de una cosa comprende el
derecho
al
uso
como condicion · esencial
é
inherente
á
su
éarácter, asi como ·el de disponer libren1ente
4e
ella
y
el de excluir
á
otros de la
posesi~n1
ó
uso de
la cosa.
Por consiguiente, para adínitir exactitud
en la con1paracion, sei'ia preciso suponer
que
la
soberanía comprende
á
su vez el derecho de pa–
tronato, co1no condicion esencial
é
inherente
á
su
carácter, consecuenci.a
á
la que precisan1ente no que
ría llegar el doctor Pizarro.
Sus co1nparaciones son contraproducentes.
Ni
explican el verdadero significado del patronato, ni
conducen logican1ente al resultado que su autor se
habia propuesto alcanzar. Con ello se justifica una
vez
1nas
aquella sentencia filosófica:
lrt
c01nparacion
no es
arg~t1nento.
92:-Tambien estableció el señor Pizarro una· di-