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-185-

siguiente n1odo: si el patronato es

á

la soberanía, lo.

que la pátria potestad es

á

la pntestad

domínica

y

sefíorial; como el que está en posesion de la potes–

t~d

domínica posee necesariamente los derechos de

pátria potestad, se dedúce

~ne

el país, que está en

poseSiÓn

de .

la

soberanía,

cOn Inayor

l'ZOU

está

en

posesion legítima del patronato.

El mismo arg·ume-uto es aplicable

á

la otra compa–

racion en

virtud

de la cual se establece entre el pa–

tronato

y

la soberanía, la misma 1·elacion

que

entre

el

uso

y el

clo~inio

de una cosa.

Sábese que el do–

minio

ó

propiedad de una cosa comprende el

derecho

al

uso

como condicion · esencial

é

inherente

á

su

éarácter, asi como ·el de disponer libren1ente

4e

ella

y

el de excluir

á

otros de la

posesi~n1

ó

uso de

la cosa.

Por consiguiente, para adínitir exactitud

en la con1paracion, sei'ia preciso suponer

que

la

soberanía comprende

á

su vez el derecho de pa–

tronato, co1no condicion esencial

é

inherente

á

su

carácter, consecuenci.a

á

la que precisan1ente no que

ría llegar el doctor Pizarro.

Sus co1nparaciones son contraproducentes.

Ni

explican el verdadero significado del patronato, ni

conducen logican1ente al resultado que su autor se

habia propuesto alcanzar. Con ello se justifica una

vez

1nas

aquella sentencia filosófica:

lrt

c01nparacion

no es

arg~t1nento.

92:-Tambien estableció el señor Pizarro una· di-