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algunos ramos, con1o "en el de la rnineria por ejem–
plo, rigen las leyes antiguas, sin que los ténninos en
que ellas estén concebidas haga suponer
á
nadie que
aun vi vimos en la épo9a colonial.
Con las leyes relati vas al patronato sucede lo
111ismo: hay ·unas que · tien·en ·aplicacion p·osible y
otras ·no; las primeras se áplican,
las segundas no.:
Asj
fué precisamente como los hotnbres de la revo"'
lucion,
á
cuya mirada-previsora no se escapó el ar–
gumento del doctor Pizarro, salvaron las dificültades
que pudierán surg·ir de la aplicacion de las leyes es..:
pañolas.- Decidieron que continuaran rigiendo aque–
llas que no fuesen opuestas é incompatibles con los
fines esenciales de la revolucion
y
con el primer
Estatuto ó Regla1nento que se
die).
Para que la demostracion
á
que aludimos fuerá
concluyente é inatacable, deberia probarse que no solo
algunas) sino todas las
leyes de
i~dias relativa~
al patronato nacional son incon1patibles con la forma
republicana de1nocrática de gobierno. A este re–
sultado seria im·posible llegar; porque la experiencia
está probando y ha demostrado que esas leyes se
aplican en casi todas las naciones sud-americanas,
sin mas resistencia que· la que en ciertos
y
de–
terminados casos presenta una porcion del clero
católieo, es decir de aquel clero
cuya organi–
zacion fué
leg·ada por ·Ja monarquía española;