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algunos ramos, con1o "en el de la rnineria por ejem–

plo, rigen las leyes antiguas, sin que los ténninos en

que ellas estén concebidas haga suponer

á

nadie que

aun vi vimos en la épo9a colonial.

Con las leyes relati vas al patronato sucede lo

111ismo: hay ·unas que · tien·en ·aplicacion p·osible y

otras ·no; las primeras se áplican,

las segundas no.:

Asj

fué precisamente como los hotnbres de la revo"'

lucion,

á

cuya mirada-previsora no se escapó el ar–

gumento del doctor Pizarro, salvaron las dificültades

que pudierán surg·ir de la aplicacion de las leyes es..:

pañolas.- Decidieron que continuaran rigiendo aque–

llas que no fuesen opuestas é incompatibles con los

fines esenciales de la revolucion

y

con el primer

Estatuto ó Regla1nento que se

die).

Para que la demostracion

á

que aludimos fuerá

concluyente é inatacable, deberia probarse que no solo

algunas) sino todas las

leyes de

i~dias relativa~

al patronato nacional son incon1patibles con la forma

republicana de1nocrática de gobierno. A este re–

sultado seria im·posible llegar; porque la experiencia

está probando y ha demostrado que esas leyes se

aplican en casi todas las naciones sud-americanas,

sin mas resistencia que· la que en ciertos

y

de–

terminados casos presenta una porcion del clero

católieo, es decir de aquel clero

cuya organi–

zacion fué

leg·ada por ·Ja monarquía española;