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100-El 9 de Febrero de 1822 expidió otro

decreto, el gobierno de Buenos Aires, autorizado

tambien por el estadista Rivadavia, reglarnentando

la distribucion de curatos y modifieando, en muchos

puntos, el régimen vigente.

101-El 21 de Diciembte de jgual año, la junta

de representantes de Buenos Aires dió una ley gene–

ral de reforn1a en el órden eclesiástico. En virtud

de ella, 1nodificó la situacion del se1ninario conciliar;

determinó la n1anera de arreglar las jurisdicciones

de las parroquias y el número de estas; desconoció

la autoridad de los provinciales en las casas de re–

gulares y regla1nentó algunos puntos relativos

á

la

disciplina de los conventos religiosos; abolió los diez–

lnos y el fuero personal del clero y :fijó otros puntos

que, con1o los

antedichos~

afectaban en lo ruas íntimo

la disciplina de la Iglesia; dió en fin: una orga–

nizacion especial al cuerpo capitular ó senado del

clero. Esta ley, vigente aun, es conocida con

e1

notubre de ley sobre refonna del clero, y constitu–

ye, en la historia del derecho argentino el n1as elo–

cuente testilnonio de las facultades ejercidas po:r el

gobierno en órden al patronato nacional.

102-Por un decreto gubernativo de 15 de Ene–

ro de 1823, se organizó la oficina del provisor y go–

bernador del obispado de Buenos Aires, y se fijaron

los derechos de la notaria n1ayor.

Los casos anteriores

y

otros de 1nenor importan-

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