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100-El 9 de Febrero de 1822 expidió otro
decreto, el gobierno de Buenos Aires, autorizado
tambien por el estadista Rivadavia, reglarnentando
la distribucion de curatos y modifieando, en muchos
puntos, el régimen vigente.
101-El 21 de Diciembte de jgual año, la junta
de representantes de Buenos Aires dió una ley gene–
ral de reforn1a en el órden eclesiástico. En virtud
de ella, 1nodificó la situacion del se1ninario conciliar;
determinó la n1anera de arreglar las jurisdicciones
de las parroquias y el número de estas; desconoció
la autoridad de los provinciales en las casas de re–
gulares y regla1nentó algunos puntos relativos
á
la
disciplina de los conventos religiosos; abolió los diez–
lnos y el fuero personal del clero y :fijó otros puntos
que, con1o los
antedichos~
afectaban en lo ruas íntimo
la disciplina de la Iglesia; dió en fin: una orga–
nizacion especial al cuerpo capitular ó senado del
clero. Esta ley, vigente aun, es conocida con
e1
notubre de ley sobre refonna del clero, y constitu–
ye, en la historia del derecho argentino el n1as elo–
cuente testilnonio de las facultades ejercidas po:r el
gobierno en órden al patronato nacional.
102-Por un decreto gubernativo de 15 de Ene–
ro de 1823, se organizó la oficina del provisor y go–
bernador del obispado de Buenos Aires, y se fijaron
los derechos de la notaria n1ayor.
Los casos anteriores
y
otros de 1nenor importan-
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