-195-
tronato.
Por decreto de
1
°
de Marzo de
1~55
declaró que los gobernadores de las provincias son
vice-patronos, es deeir ejercen el patronato como de–
legados del gobierno nacional para la
presentacion
y
?~en~ocion
de
curas
beneficiados menores de las igle–
sias catedrales, habitaciones de capillas, ereccion y
division de curatos y demas relativos al ejercicio
de este derecho. En concepto de este gobierno, la
Oonstitucion~
que no habla expresan1ente de la ma–
nera de nombrar y ren1over curas, no era un obs–
táculo para que se cumpliesen sobre el particular las
antiguas
leye~
españolas
y
para que el ejef;utivo dic–
tase las disposieiones regla1nentarias mas adecuadas
al1nejor cumplimiento de dichas leyes.
1
05-En
1855
ocurrieron <;íertas diferencias entre
el gobernador de San Luis y el discreto provisor de la
diócesis de Cuyo.
Con n1otivo de ellas, el señor Fa·
cundo Zuviria mini3tro del culto, dirigió un oficio,
á
no1nbre del gobierno
nacional~
al referido pr0vjsor.
En ese oficio decia textnalrnente: «Al ordenarme S.
E. que prevenga
á
S.
S. la provision de dichas vacan–
tes con
pleno ac?Jterclo
del exmo. g11bierno de San Luis'l
no ha ignorado que por la ley
16,
tituln l3, libro
1°
de la recopilacion de indias; por lo dispuesto
en el concilio de Trento, seccion 24, capítulo
18,
y
por la real cédula de 22 de Junio de
1791,
pueden
los ordinarios nombrar curas interinos sin prévia
presentacion del patrono, como se requiere para los