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-195-

tronato.

Por decreto de

1

°

de Marzo de

1~55

declaró que los gobernadores de las provincias son

vice-patronos, es deeir ejercen el patronato como de–

legados del gobierno nacional para la

presentacion

y

?~en~ocion

de

curas

beneficiados menores de las igle–

sias catedrales, habitaciones de capillas, ereccion y

division de curatos y demas relativos al ejercicio

de este derecho. En concepto de este gobierno, la

Oonstitucion~

que no habla expresan1ente de la ma–

nera de nombrar y ren1over curas, no era un obs–

táculo para que se cumpliesen sobre el particular las

antiguas

leye~

españolas

y

para que el ejef;utivo dic–

tase las disposieiones regla1nentarias mas adecuadas

al1nejor cumplimiento de dichas leyes.

1

05-En

1855

ocurrieron <;íertas diferencias entre

el gobernador de San Luis y el discreto provisor de la

diócesis de Cuyo.

Con n1otivo de ellas, el señor Fa·

cundo Zuviria mini3tro del culto, dirigió un oficio,

á

no1nbre del gobierno

nacional~

al referido pr0vjsor.

En ese oficio decia textnalrnente: «Al ordenarme S.

E. que prevenga

á

S.

S. la provision de dichas vacan–

tes con

pleno ac?Jterclo

del exmo. g11bierno de San Luis'l

no ha ignorado que por la ley

16,

tituln l3, libro

de la recopilacion de indias; por lo dispuesto

en el concilio de Trento, seccion 24, capítulo

18,

y

por la real cédula de 22 de Junio de

1791,

pueden

los ordinarios nombrar curas interinos sin prévia

presentacion del patrono, como se requiere para los