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tiene algo de abstracto, de imaginario, n1ucho de ilu–
sorio; es algo asi co1no los derechos prünitivos, na
tu~
rales, innatos
ó
absolutos que algunos jurisconsultos
han ad1nitido en oposicion
á
los secundarios, deriva–
clos, contingentes
ó
hipotéticos. El derecho imper–
fecto existe de una 1nanera puran1ente subjetiva; solo
se realiza cuando se ha convertido en un derecho
perfecto.
Segun esto, si se acepta que el patronato es un de–
recho
in1perfecto, tiene que aceptarse igualmente
que los poderes nacionales no pueden ejercerlo sin
el prévio consentin1iento de la autoridad eelesiástica,
que es sobre la cual recaen las obligaciones jurídicas
correlativas. Y esta consecuencia in1porta, por sí
sola~
el desconocinliento de la fuerza obligatoria de
las disposiciones de la Oonstitueion acerea del pa–
tronato.
Por otra parte, desconocer la fuerza obligatoria
de una ley equivale
á
desconocer la 1nisn1a ley: es lo
mismo que negar su existencia.
¿
Qnizo llegar
á
este ültin1o extremo el ilustre de–
fensor del vicario de OórdoLa? Parecenos que no.
El mismo doctor Pizarro dijo en su segundo discur–
so:
«El gobierno sostiene el culto, mantiene las
iglesias, las funda y las dota, y estos son los medios
de adquirir el patronato--dos,
eclificatio) fundus.
»
Pues bien, si estos son los 111edios de adquirir el
patronato y ellos son independientes del expreso con-