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tiene algo de abstracto, de imaginario, n1ucho de ilu–

sorio; es algo asi co1no los derechos prünitivos, na

tu~

rales, innatos

ó

absolutos que algunos jurisconsultos

han ad1nitido en oposicion

á

los secundarios, deriva–

clos, contingentes

ó

hipotéticos. El derecho imper–

fecto existe de una 1nanera puran1ente subjetiva; solo

se realiza cuando se ha convertido en un derecho

perfecto.

Segun esto, si se acepta que el patronato es un de–

recho

in1perfecto, tiene que aceptarse igualmente

que los poderes nacionales no pueden ejercerlo sin

el prévio consentin1iento de la autoridad eelesiástica,

que es sobre la cual recaen las obligaciones jurídicas

correlativas. Y esta consecuencia in1porta, por sí

sola~

el desconocinliento de la fuerza obligatoria de

las disposiciones de la Oonstitueion acerea del pa–

tronato.

Por otra parte, desconocer la fuerza obligatoria

de una ley equivale

á

desconocer la 1nisn1a ley: es lo

mismo que negar su existencia.

¿

Qnizo llegar

á

este ültin1o extremo el ilustre de–

fensor del vicario de OórdoLa? Parecenos que no.

El mismo doctor Pizarro dijo en su segundo discur–

so:

«El gobierno sostiene el culto, mantiene las

iglesias, las funda y las dota, y estos son los medios

de adquirir el patronato--dos,

eclificatio) fundus.

»

Pues bien, si estos son los 111edios de adquirir el

patronato y ellos son independientes del expreso con-