-202-
sentimiento ele la autoridad eclesiástica_,
8S
claro
que el gobierno nacional, independientemente de
dicho consentitniento expreso, ha adquirido el
patronato. Por consiguiente, este derecho ha deja–
do de ser abstracto, ünaginario
ó
prirnitivo; se funda
en un título perfecto y tiene -un fin concreto: es por
lo tanto realizable.
A
este respecto se enr.uentra el gobierno con re–
lacion á la Iglesia, en el nlis1no caso que el que ad–
quiere de buena
fé
alguna cosa, por prescripcion, con
respecto al dueño de dicha cosa. Para hacerla suya
y disfrutar con1plet.a1nente de ella no necesita el
con~entimiento
expreso de su prin1itivo poseedor
y
dueño. Así tarnbien el gobierno, desde que ha ad–
quirido el patronato n1ediante nn título distinto al de
los concordatos, no necesita, para ejercerlo, del ex–
preso consentilniento de la santa sede. El patro- ·
nato no es, pues, un derecho ünperíecto.
N
o tiene carácter unilateral; es perfecta1nente bi–
lateral, porque itnpone al Estado y
á
la Iglesia recí–
procas obljgaciones: al prünero la de proteger el
culto católico; á la segunda, la de subordinar el ejerci–
cio de su juriséliccion, en territorio argentino,
á
las
leyes de patronato.
Las detnas cuestiones que el doctor Pizarro trató
· en los
lnn1inoso~
debates habidos en el :-)enado, el
año
1884,
se refirieron al caso concreto del ex-vira-