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sentimiento ele la autoridad eclesiástica_,

8S

claro

que el gobierno nacional, independientemente de

dicho consentitniento expreso, ha adquirido el

patronato. Por consiguiente, este derecho ha deja–

do de ser abstracto, ünaginario

ó

prirnitivo; se funda

en un título perfecto y tiene -un fin concreto: es por

lo tanto realizable.

A

este respecto se enr.uentra el gobierno con re–

lacion á la Iglesia, en el nlis1no caso que el que ad–

quiere de buena

alguna cosa, por prescripcion, con

respecto al dueño de dicha cosa. Para hacerla suya

y disfrutar con1plet.a1nente de ella no necesita el

con~entimiento

expreso de su prin1itivo poseedor

y

dueño. Así tarnbien el gobierno, desde que ha ad–

quirido el patronato n1ediante nn título distinto al de

los concordatos, no necesita, para ejercerlo, del ex–

preso consentilniento de la santa sede. El patro- ·

nato no es, pues, un derecho ünperíecto.

N

o tiene carácter unilateral; es perfecta1nente bi–

lateral, porque itnpone al Estado y

á

la Iglesia recí–

procas obljgaciones: al prünero la de proteger el

culto católico; á la segunda, la de subordinar el ejerci–

cio de su juriséliccion, en territorio argentino,

á

las

leyes de patronato.

Las detnas cuestiones que el doctor Pizarro trató

· en los

lnn1inoso~

debates habidos en el :-)enado, el

año

1884,

se refirieron al caso concreto del ex-vira-