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-199-

Agosto de

1831~

á

cansa de negarse el senado

eclesiástico

á

guardar al

reverendo obispo de

Aulon

y

vicario apostólico

ele

la diócesis de Buenos

Aires, los honores, distinc,iones y prerog·ativa3 que

este creía corresponderle, expidió una resolncion

mandanuo que se

le guardasen dichos honores,

«teniendo presente, para su puntnal observancia, la

ley 4a , título 15, libro 3

°

de las recopiladas de

indias en la que se manda qne ningun prelado, de

cualquiera dignidad que sea, entre ni sea recibido

con pálio en su Iglesia.»

El

señor Anchorena,

reconociendo de este n10flo terminante y claro la

vigencia de las leyes de indias, des1nintió la

par~

ticipacion que podia haber tenido en el decreto de

31 de Enero del rr.ismo año, citado por el señor

Pizarro.

Hemos visto, por lo

de1na~·,

que el señor Ancho–

rena, absolviendo la consulta que le fn8 dirigida en

1833, r2conoció la existencia del patronato nacio–

nal, aunque en una fonna apropiada á sus ideas

ortodoxas.

110.-Ta1nbien sostuvo el doctor Pizarro, al apo–

yar y explicar las declaraciones del ex-vicario Clara,

que el patronato nacionalj aun ejercido en

los

únicos casos expresamente determinados por

la

Oonstitucion política era un derecho

in~perfecto.

Sus palabras textuales 8on estas:

~t

El gobierno

tiene realinente el patronato; ·pero no el patronato