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Agosto de
1831~
á
cansa de negarse el senado
eclesiástico
á
guardar al
reverendo obispo de
Aulon
y
vicario apostólico
ele
la diócesis de Buenos
Aires, los honores, distinc,iones y prerog·ativa3 que
este creía corresponderle, expidió una resolncion
mandanuo que se
le guardasen dichos honores,
«teniendo presente, para su puntnal observancia, la
ley 4a , título 15, libro 3
°
de las recopiladas de
indias en la que se manda qne ningun prelado, de
cualquiera dignidad que sea, entre ni sea recibido
con pálio en su Iglesia.»
El
señor Anchorena,
reconociendo de este n10flo terminante y claro la
vigencia de las leyes de indias, des1nintió la
par~
ticipacion que podia haber tenido en el decreto de
31 de Enero del rr.ismo año, citado por el señor
Pizarro.
Hemos visto, por lo
de1na~·,
que el señor Ancho–
rena, absolviendo la consulta que le fn8 dirigida en
1833, r2conoció la existencia del patronato nacio–
nal, aunque en una fonna apropiada á sus ideas
ortodoxas.
110.-Ta1nbien sostuvo el doctor Pizarro, al apo–
yar y explicar las declaraciones del ex-vicario Clara,
que el patronato nacionalj aun ejercido en
los
únicos casos expresamente determinados por
la
Oonstitucion política era un derecho
in~perfecto.
Sus palabras textuales 8on estas:
~t
El gobierno
tiene realinente el patronato; ·pero no el patronato