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cia qué omitilnos, en obsequio
á
la .b1 evedad, son
ant eriores
á
la Oonsti tucion nacional vi gen te;
pero~
·
afin de que no se crea que aquellas tradiciones y
prácticas usuales fueron interrnn1pidas despues de
1853, vamos
á
recordar algunos sucesos posteriores
á
esta fecha, producidos, por lo
tanto~
dentro del
régitnen constitucional vigente.
103 -Por decreto de 29 de Agosto de 1854, da
do en Paraná, siendo gefe de la nacion el general
Urquiza, se orclenó que la provincia de San Luis
continuara perteneciendo al obispado de
O~rdoba,
hasta que el sutno pontifice cleter1ninase lo conve–
niente ·al buen régirPen de las iglesias de Cuyo. El
cará.cter y extensio:1 de las facultades ejercidas por
el ejecutivo en este caso, se explican por el sentido
claro de los consideranclos que 1notivaron la resolu–
cion. En uno ele ellos se dice que la bula ereccio–
nal del obispado de San
J
nan en Cuyo estaba re·
tenida en todo lo que no se referja
á
la ereccion del
nuevo
obispado ~
y en otro considerando hay estas
textuales palabras: <<Que en consecuencia la provin–
cia de San Luis está en su dereeho para pertenecer
al obispado de Córdoba, co1no lo solicita urgente–
n1ente por tnedio de sn co1nisionado especial».
104-El vice-presidente señor del Oar1il, en una
de las épocas en que estuvo
á
la cabeza del poder eje–
cutivo nacional,
fiJó
con cierta precision el alcance
de las (lisposiciones constitucionales referentes al pa-