-191-
servir de base para establecer un principio, ya sea
en asuntos jurídicos ó en n1aterias administrativas
n1ucho 1nenos si el antecedente producido está
contrariado por otros 1nuchos referentes
á
la mis1na
materia.
Ahora bien; al . estudiar la organizacion de la
Iglesia ante el derecho histórico argentino, en uno
ele los anteriores capftu1os, hetnos recordado diversos
antecedente producidos desde
1810
hasta que se dictó
la Oonstitucion vigente) de los c-rrales resulta que
la Reptí.blica y sus gobiernos se consideraron siem–
pre en posesion del
patro·~ato
ejercido por los reyes
de España, dentro de los lúnites impuestos por la
nueva organizacion del pais y por las leyes funda–
In
entales que se iban dietando. Oreemos supérfluo
insistir sobre el alcance de las citas que entonces hi–
cilnos: nos limitaremos
á
recordar otros hechos dis–
tintos que sean solo del resorte del poder ádm1nis·
trati
vo~
con1o lo es el antece(lente recordado
p~>r
el
doctor Pizarro.
96-La junta gubernativa de
1810~
consecuente
con las disposiciones del Reglamento que habia die·
tado, pasó un oficio al obispo de la diócesis de Bue–
nos Aires con fecha 26 de
N
oviernbre del año citado
en que le decia «La Junta ha resuelto que la actual
abadesa de capuchinas sea re1novida del cargo que
ejerce po1· no ser digna de continuar en él.»
Esta
~nedicla')
de carácter puramente.administrativo, fué