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servir de base para establecer un principio, ya sea

en asuntos jurídicos ó en n1aterias administrativas

n1ucho 1nenos si el antecedente producido está

contrariado por otros 1nuchos referentes

á

la mis1na

materia.

Ahora bien; al . estudiar la organizacion de la

Iglesia ante el derecho histórico argentino, en uno

ele los anteriores capftu1os, hetnos recordado diversos

antecedente producidos desde

1810

hasta que se dictó

la Oonstitucion vigente) de los c-rrales resulta que

la Reptí.blica y sus gobiernos se consideraron siem–

pre en posesion del

patro·~ato

ejercido por los reyes

de España, dentro de los lúnites impuestos por la

nueva organizacion del pais y por las leyes funda–

In

entales que se iban dietando. Oreemos supérfluo

insistir sobre el alcance de las citas que entonces hi–

cilnos: nos limitaremos

á

recordar otros hechos dis–

tintos que sean solo del resorte del poder ádm1nis·

trati

vo~

con1o lo es el antece(lente recordado

p~>r

el

doctor Pizarro.

96-La junta gubernativa de

1810~

consecuente

con las disposiciones del Reglamento que habia die·

tado, pasó un oficio al obispo de la diócesis de Bue–

nos Aires con fecha 26 de

N

oviernbre del año citado

en que le decia «La Junta ha resuelto que la actual

abadesa de capuchinas sea re1novida del cargo que

ejerce po1· no ser digna de continuar en él.»

Esta

~nedicla')

de carácter puramente.administrativo, fué