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curas colados.·-Pero tan1poco ha ignorado que se–
gun el nüsn1o concilio ele Trento y la ley 25,
tít.
6,
llb.
1
°
de la recopilacion de indias, los interinarios
no pueden durar 1nas de cuatro 1neses
».
Fundán–
dose en estas y otras leyes de indias, el señor Zu–
viria exigió al provisor que se cun1pliesen las for–
Inalidades en ellas prescritas.
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.....
t\...1
cencederse el pase
á
la bula en virtud
de la cual fué instituido obispo de la diócesis de
Córdoba el doctor José Vicente Ranlirez de Arena–
no, el gobierno nacional consignó eG el decreto res–
pectivo las siguientes palabras: «declarando no con–
sentidas las claüsulas que se expresan en dichas
bulas, por las cuales la santa sede se reserva
la
provision de las iglesias vacantes
ó
que vacaren,
y
-la designacion de nuevos lúnites
á
la dióceses de
Córdoba") en cuanto esas reservas puedan perjudi–
car al derecho ele patronato que corresponcle al go–
bierno argentino para noinbrar y presentar los obis–
pos de las iglesias de la confederacion que sostiene
y proteje)
para
intervenir en la rnodificacion de
s~M3
diócesis,
te.»
La nüsn;a protesta se fortnuló al otorgar el pase
á
la bula de institucion del obispo para la diócesis
de Cuyo en favor del reverenno padre fray Nicolas
Aldazor; y el 1nistno procedimiento se ha seguido
cuando las bulas pontificias han contenido declara–
ciones contrarias
á
la Oonstitucion nacional ó
á
las