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antíguas
leyes
lle patronato, co1no son las que
se refieren
á
las 1nodificaciones de
~as
diócesis.
107-0on fecha 17 de Dicien1bre de 1866 el se–
ñor doctor Mariano José de Escalada y Bustillo Ze–
vallos, arzobispo de esta arquidiocesis, expidió una
resolucion organizando los. tribunales
eclesiásticos
de la Repüblica.
EJn uno de
los artículos de su
decreto, el señor arzobispo hizo referencia no so–
lainente
á
lo prescrito por el pontífice Gregorio
XIII
en esta n1ateria, síno
á
lo que está oraenaclo por la
ley 10, titulo 9, libro 1
(;>
de indias. El gobierno
nacion~l')
por sn parte, tomando en el asunto la
ingerencia que creyó corresponderle, expidió un de–
creto aprobando dicha organizacion en lo general,
por encontratla conforn1e con la ley de indias Inen–
cionada. Hizo mas: n1odificó el artículo 5
°
de la
resolucion arzobispal en el qne se detennina la com–
posicion ó el personal de
los tribunales de ter–
cera instancia.
108.-Seriainos intenninables si nos propusie–
ran1os hacer una enun1eracion completa de los casos
en que el poder civil ha Clnnp1ido las
leyes de
patronato con arreglo
á
la Oonstitucion nacional
vigente
y
á
las ant1guas leyes españolas. Bástenos
añadir que ha tenido intervencion,
1nas
ó menos
directa, en el non1bran1iento de los mienbros de
lo.s cabildos eclesiásticos, en la ereccion del arzo–
bispado de Buenos Aires, en
la org·1nizacion