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-197-

antíguas

leyes

lle patronato, co1no son las que

se refieren

á

las 1nodificaciones de

~as

diócesis.

107-0on fecha 17 de Dicien1bre de 1866 el se–

ñor doctor Mariano José de Escalada y Bustillo Ze–

vallos, arzobispo de esta arquidiocesis, expidió una

resolucion organizando los. tribunales

eclesiásticos

de la Repüblica.

EJn uno de

los artículos de su

decreto, el señor arzobispo hizo referencia no so–

lainente

á

lo prescrito por el pontífice Gregorio

XIII

en esta n1ateria, síno

á

lo que está oraenaclo por la

ley 10, titulo 9, libro 1

(;>

de indias. El gobierno

nacion~l')

por sn parte, tomando en el asunto la

ingerencia que creyó corresponderle, expidió un de–

creto aprobando dicha organizacion en lo general,

por encontratla conforn1e con la ley de indias Inen–

cionada. Hizo mas: n1odificó el artículo 5

°

de la

resolucion arzobispal en el qne se detennina la com–

posicion ó el personal de

los tribunales de ter–

cera instancia.

108.-Seriainos intenninables si nos propusie–

ran1os hacer una enun1eracion completa de los casos

en que el poder civil ha Clnnp1ido las

leyes de

patronato con arreglo

á

la Oonstitucion nacional

vigente

y

á

las ant1guas leyes españolas. Bástenos

añadir que ha tenido intervencion,

1nas

ó menos

directa, en el non1bran1iento de los mienbros de

lo.s cabildos eclesiásticos, en la ereccion del arzo–

bispado de Buenos Aires, en

la org·1nizacion