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régio: tiene el patronato nacional, concurrente en el

poder ejecutivo

y

en el senado unas veces, en el

poder ejecutivo

y

la supre1na corte otras, segun los

casos; pero este hecho constitucional no ha reci–

bido consagracion conJpleta. Es un aeto unilate–

ral qne, para que sea de derecho perfecto, es

ne~

cesario que revista el earáct er de un acto

bilateral~.

Para hacer resaltar la inexactitud de tales afir–

nlaciones, convjene fijar el sentido de las palabras,

con la n1ayor precision posible.

Si

nos atene1nos

á

la comun

clasifica~ion

que de los derechos se ha

hecho, en perfectos

é

Lnperfe ctos.

1

las id':a3 del doc–

tor Pizarro son notorian1ente erróneas.

Efect.ivan1ente: derechos perfecto8 se ha l1an1!1do

á

los que, en el órden de las relaciones sociales,

se pueden hacer efectivos aun contra . la voluntad

de la persona obligada; tales son los que se fundan

en un contrato, en una donacion ó en cualquiera de

los títulos reconocidos por las leyes civiles ó inter–

nacionales.

Con el nolnbre ele derechos ünperfectos se ha de–

signado

á

los que no pueden ejercerse sin el prévio

consentimiento de aquel sobre quien recae la obJiga–

cion jurídica correlativa; tal es el del1nendigo que

tiene derecho

á

los 1neclios de subsistencia

y

sin ein–

bargo no puede apelar al recurso de la fuerza para

exigirlos de personas deterininadas, aun cuando es–

tas sean ricas. El derecho in1perfecto, segun e·sto,