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régio: tiene el patronato nacional, concurrente en el
poder ejecutivo
y
en el senado unas veces, en el
poder ejecutivo
y
la supre1na corte otras, segun los
casos; pero este hecho constitucional no ha reci–
bido consagracion conJpleta. Es un aeto unilate–
ral qne, para que sea de derecho perfecto, es
ne~
cesario que revista el earáct er de un acto
bilateral~.
Para hacer resaltar la inexactitud de tales afir–
nlaciones, convjene fijar el sentido de las palabras,
con la n1ayor precision posible.
Si
nos atene1nos
á
la comun
clasifica~ion
que de los derechos se ha
hecho, en perfectos
é
Lnperfe ctos.
1
las id':a3 del doc–
tor Pizarro son notorian1ente erróneas.
Efect.ivan1ente: derechos perfecto8 se ha l1an1!1do
á
los que, en el órden de las relaciones sociales,
se pueden hacer efectivos aun contra . la voluntad
de la persona obligada; tales son los que se fundan
en un contrato, en una donacion ó en cualquiera de
los títulos reconocidos por las leyes civiles ó inter–
nacionales.
Con el nolnbre ele derechos ünperfectos se ha de–
signado
á
los que no pueden ejercerse sin el prévio
consentimiento de aquel sobre quien recae la obJiga–
cion jurídica correlativa; tal es el del1nendigo que
tiene derecho
á
los 1neclios de subsistencia
y
sin ein–
bargo no puede apelar al recurso de la fuerza para
exigirlos de personas deterininadas, aun cuando es–
tas sean ricas. El derecho in1perfecto, segun e·sto,