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de la República y, subsidiariatnente,

6

por defecto

ú omision de estas, en las antiguas leyes de indias.

Se ha con1probado, por último, que bajo el ilnpe–

rio de tales y tan arraigadas convicciones, los gobier–

nos han hecho uso constante de este derecho, el

cual, á su vez, ha sido reeonoeido y acatado por

nutnerosos é ilustrados funcionarios de la iglesia

argentina.

Sobre la base de estas conclusiones, es ya una ta–

rea fácil entrar en el exán1en general de las fun–

ciones que abraza el patronato, de sus caracteres

1

de la forn1a en que debe ejercerse. Decünos que solo

vamos

á

entrar en el exán1en general de las fun–

ciones inherentes al patronato, porque al entrar en

un exárnen detallado y n1inucioso de todas las dispo–

siciones referentes á él, saldria1nos de los lúnites

del presente libro.

112.-

En prüner lugar, corresponde al patrono

conceder el pase

6

retener los decretos de los conci–

lios, las bulas, lo3 breves y rescriptos del sumo

pontífice de B)o1na.

[

1]

I.je

corresponde igualn1ente el notnbra:..niento de ·

los obispos por 1nedio de presentacion al romano

pontífice;

y

el de las dignidades

y

prebendas por

presentacion al obispo respectivo. Las canongias

llamadas de oposicion, necesitan que preceda el cor-

(1)

Artículo 86, inciso 9 de la Constitucion nacional.