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de la República y, subsidiariatnente,
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por defecto
ú omision de estas, en las antiguas leyes de indias.
Se ha con1probado, por último, que bajo el ilnpe–
rio de tales y tan arraigadas convicciones, los gobier–
nos han hecho uso constante de este derecho, el
cual, á su vez, ha sido reeonoeido y acatado por
nutnerosos é ilustrados funcionarios de la iglesia
argentina.
Sobre la base de estas conclusiones, es ya una ta–
rea fácil entrar en el exán1en general de las fun–
ciones que abraza el patronato, de sus caracteres
1
de la forn1a en que debe ejercerse. Decünos que solo
vamos
á
entrar en el exán1en general de las fun–
ciones inherentes al patronato, porque al entrar en
un exárnen detallado y n1inucioso de todas las dispo–
siciones referentes á él, saldria1nos de los lúnites
del presente libro.
112.-
En prüner lugar, corresponde al patrono
conceder el pase
6
retener los decretos de los conci–
lios, las bulas, lo3 breves y rescriptos del sumo
pontífice de B)o1na.
[
1]
I.jecorresponde igualn1ente el notnbra:..niento de ·
los obispos por 1nedio de presentacion al romano
pontífice;
y
el de las dignidades
y
prebendas por
presentacion al obispo respectivo. Las canongias
llamadas de oposicion, necesitan que preceda el cor-
(1)
Artículo 86, inciso 9 de la Constitucion nacional.