Previous Page  217 / 674 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 217 / 674 Next Page
Page Background

-209-

113.-Ji~s

tan1bien derecho

inherente al patro–

nato el que tiene la potestad civil de avocarse el co-

. nocimiento de las causas relati vas

á

las infraeciones

de las leyes sobre clicha prerog·ativa. Efeti va1nen

te: como el ejercicio de este derech0 se refiere

á

sucesos del órden temporal y su objeto mas irn–

portante consiste en arn1onizar .las funciones de la

Iglesia con _las del Estado, para que el órden pübli–

co no se perturbe, no hay duda que

los jueces

seeulares tienen la con1petencia necesaria para co–

nocer de todo lo que

á

él se refiere.

Este principio era expresamente reconocido en

la legislacion de indias¡ en la cual se detenninaban

los tribunales que debian entender en esta clase de

asuntos.

Por la ley 1

a

,

tít.

6,

lib. 1

° .

~e

en–

cargó que velasen por la estricta observancia del

patronato,

á

los vireyes, audiencias y justicias.

Segun la ley 2D,

tít.

18, lib. 2, la defensa y con·

servacion del ·patronato estaba

á

cargo del fiscal

de la audiencia. Una cédula de

1540

citada por

Fraso en el tomo 1

° .

pág.

22~

y· reproducida por

el doctor Velez, fijó en dichas audiencias la jurisr

diccion de los asuntos de patronato; dicha cédula

. hablando sobre cuestiones de patronato y refirién–

dose

á

los presidentes y oidores de la audiencia y

chancillería real de la Nneva España, decia:

«Y

por _que

voluntad

e:

que

ca.da

y cuando se ofre–

eiere

alguna duda sobre algunas cosas ele las ref'e-

a