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infraccion
á
la~
leyes del país, cualquiera que sea
la investidura sagralla clel responsable de ella, cae
bajo el do1ninio de la jurisdiccion ordinaria. No
se reconocen hoy prerogativas ele sangre ni de naci··
tniento; no hay en la nacion fueros personales, ni
títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales
ante la ley. Si algunas excepciones se establecen
en contra de los procedinlientos ordinarios, co1no
sucede cuando se trata de los juicios de responsa–
bilidad
relativos al presidente, vice-presidente,
nlinistros, 1niembros de la corte suprmna y demás
tribunales inferiores de la nacion, entonces la ley
las declara expresan1ente. Lo n1is1no sucede en las
causas concernientes
á
mnbajadores, tninistros, cón–
sules y vice-cónsules estranjeros y en las que alguna
provincia figura co1no parte. Fuera de estos casos
no hay razon alguna para alterar los procedimientos
ordinarios.
Fijada eon1o queda, en sus puntos 1nas culmi–
nantes, la extension del patronato, veamos cuales
son sus principales caracteres.
114.-Uno de los principales es su inprescripti-
.bilidad. No se pierde por dejarlo de ejercer, ni
persona alguna puede adquirirlo por uso ó costuin–
bre. La ley
llt ,
título 6, libro 1
o •
de la reGopila–
cion de indias, en la cual se fijaron con precision
las funciones inherentes al patronato, dice:
~otro
si, que por costtunbre
prescripcion
ni otro título,