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-213-

infraccion

á

la~

leyes del país, cualquiera que sea

la investidura sagralla clel responsable de ella, cae

bajo el do1ninio de la jurisdiccion ordinaria. No

se reconocen hoy prerogativas ele sangre ni de naci··

tniento; no hay en la nacion fueros personales, ni

títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales

ante la ley. Si algunas excepciones se establecen

en contra de los procedinlientos ordinarios, co1no

sucede cuando se trata de los juicios de responsa–

bilidad

relativos al presidente, vice-presidente,

nlinistros, 1niembros de la corte suprmna y demás

tribunales inferiores de la nacion, entonces la ley

las declara expresan1ente. Lo n1is1no sucede en las

causas concernientes

á

mnbajadores, tninistros, cón–

sules y vice-cónsules estranjeros y en las que alguna

provincia figura co1no parte. Fuera de estos casos

no hay razon alguna para alterar los procedimientos

ordinarios.

Fijada eon1o queda, en sus puntos 1nas culmi–

nantes, la extension del patronato, veamos cuales

son sus principales caracteres.

114.-Uno de los principales es su inprescripti-

.bilidad. No se pierde por dejarlo de ejercer, ni

persona alguna puede adquirirlo por uso ó costuin–

bre. La ley

llt ,

título 6, libro 1

o •

de la reGopila–

cion de indias, en la cual se fijaron con precision

las funciones inherentes al patronato, dice:

~otro

si, que por costtunbre

prescripcion

ni otro título,