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- 215-

6

° ,

lib

1

° ,

que ya hen1os citado, dice á este res–

pecto:~

Ordena1nos y rnandan1os que este derecho de

patronazgo en las indias, ünico

é

insolidun1. siem·

pre sea reservado

á

nos y

á

nuestra real corona¡

y

no pueda salir

de

ella en todo ni en parte,

y

por

gracia,

n~m·ced,

privilegio

ó

cMalq_,~tier

otra dis–

posicion

q_~te

nos 6 los ·reyes

n~testros s~tcesores

hiciere1nos

ó

concedierenws,

no sea visto que con

cedemos derecho de patronazgo

á

persona alguna,

iglesra ni

n1onasterio ~

ni

pe1j

ndicarnos en el dicho

nuestro derecho de patronazgo.»

Admnas, hen1os dernostrado en otra parte

1

que el

patronato es un atributo de la soberanía nacional,

un derecho perfectan1ente adquirido por esta; los

actos que mnanan de su ejercicio, ya sean dirigidos

á

su propia

y

1nejor reglamentacion

6

al ctunplilnien-

.to de las leyes que

á

él se

refieren~

son actos de

gobierno,

y

por

consiguiente~

1nedidas de 6rden

público

6

de 1nejor bienestar social.

Por otra parte, el artículo 22 de la Oonstitucion

nacional declara que el pueblo, es decir la nacion, no

delibera ni g-obierna, sino por 1nedio de los repre–

sentantes y autoridades creadas por la 1nisma Ley

fundan1ental. Por consiguiente, si los actos de patro–

nato son actos de gobierno, no pueden tampoco ser

ejercidos sino por los poderes

6

autoridades que por

clelegacion ejercen las funciones de la soberanía na–

cional.