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6
° ,
lib
1
° ,
que ya hen1os citado, dice á este res–
pecto:~
Ordena1nos y rnandan1os que este derecho de
patronazgo en las indias, ünico
é
insolidun1. siem·
pre sea reservado
á
nos y
á
nuestra real corona¡
y
no pueda salir
de
ella en todo ni en parte,
y
por
gracia,
n~m·ced,
privilegio
ó
cMalq_,~tier
otra dis–
posicion
q_~te
nos 6 los ·reyes
n~testros s~tcesores
hiciere1nos
ó
concedierenws,
no sea visto que con
cedemos derecho de patronazgo
á
persona alguna,
iglesra ni
n1onasterio ~
ni
pe1j
ndicarnos en el dicho
nuestro derecho de patronazgo.»
Admnas, hen1os dernostrado en otra parte
1
que el
patronato es un atributo de la soberanía nacional,
un derecho perfectan1ente adquirido por esta; los
actos que mnanan de su ejercicio, ya sean dirigidos
á
su propia
y
1nejor reglamentacion
6
al ctunplilnien-
.to de las leyes que
á
él se
refieren~
son actos de
gobierno,
y
por
consiguiente~
1nedidas de 6rden
público
6
de 1nejor bienestar social.
Por otra parte, el artículo 22 de la Oonstitucion
nacional declara que el pueblo, es decir la nacion, no
delibera ni g-obierna, sino por 1nedio de los repre–
sentantes y autoridades creadas por la 1nisma Ley
fundan1ental. Por consiguiente, si los actos de patro–
nato son actos de gobierno, no pueden tampoco ser
ejercidos sino por los poderes
6
autoridades que por
clelegacion ejercen las funciones de la soberanía na–
cional.