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den ser dictadas por el poder ejecutivo, solo
ó
en
concurrenCia con algun otro poder.
A
sí, en la pre–
sentacion de los obispos para las ig·lesias catedrales,
el presidente de la nacion ejerce los derechos del
patronato nacional en -concurrencia con el senado.
Este ultilno formula una terna; el presidente elije de
ella
y
presenta al Papa, el elejido, para que se le
confiera la institucion canónica. Ta1nbien ejerce
el patronato, el poder ejecntivo,-pero esta vez
acuerdo con la suprema corte,-para conceder el pase
ó retener los decretos de los
concilios~
las bulas, los
breves
y
rescriptos pontificios que no contienen dis–
posiciones generales ó perrnanentes. (
1)
En los de1nas casos de patronato no especificados
en la
Oonstitucion ~
pero mencionados en las leyes
de indias, cuya vigencia en esta materia se ha de–
lnostrado, interviene
ta1nbien el poder ejecutivo.
A él le corresponde, segun el inciso 2° del articulo
86 de la Constitucion nacional, expedir las instruc–
ciones y regla1nentos que sean
ne~esarios
para la
ejecttQion
de las leyes del país; le corresponde, púes,
dictar las n1edidas adtninistrativas del caso, para
asegurar el cun1plimiento de todas las leyes ,rigentes
que al patronato se refieren, entre las que se en–
cuentran las de indias, como ya se ha probado.
Si las cuestiones
~obre
patronato tienen un carác-
(1)
Artículo 86, incisos 8 y 9 de
lu.
Constitucion nacional.