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den ser dictadas por el poder ejecutivo, solo

ó

en

concurrenCia con algun otro poder.

A

sí, en la pre–

sentacion de los obispos para las ig·lesias catedrales,

el presidente de la nacion ejerce los derechos del

patronato nacional en -concurrencia con el senado.

Este ultilno formula una terna; el presidente elije de

ella

y

presenta al Papa, el elejido, para que se le

confiera la institucion canónica. Ta1nbien ejerce

el patronato, el poder ejecntivo,-pero esta vez

acuerdo con la suprema corte,-para conceder el pase

ó retener los decretos de los

concilios~

las bulas, los

breves

y

rescriptos pontificios que no contienen dis–

posiciones generales ó perrnanentes. (

1)

En los de1nas casos de patronato no especificados

en la

Oonstitucion ~

pero mencionados en las leyes

de indias, cuya vigencia en esta materia se ha de–

lnostrado, interviene

ta1nbien el poder ejecutivo.

A él le corresponde, segun el inciso 2° del articulo

86 de la Constitucion nacional, expedir las instruc–

ciones y regla1nentos que sean

ne~esarios

para la

ejecttQion

de las leyes del país; le corresponde, púes,

dictar las n1edidas adtninistrativas del caso, para

asegurar el cun1plimiento de todas las leyes ,rigentes

que al patronato se refieren, entre las que se en–

cuentran las de indias, como ya se ha probado.

Si las cuestiones

~obre

patronato tienen un carác-

(1)

Artículo 86, incisos 8 y 9 de

lu.

Constitucion nacional.