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cumplirse en su respectiva provincia sin el pase

y

consenthniento del gobierno provincial».

119.-Estas disposiciones han seguido observan–

dose desde que fneron dictadas, y las constituciones

de los estados provinciales han hecho, con arreglo

á

ellas, las 1nis1nas declaraciones.

]1Jl

inciso 4° del artículo 142 de la Oonstitucion

de Buenos Aires, hablando de las atribuciones del

poder ejecutivo se expresa asi:

«Ejercerá los dere–

chos de patronato con1o vice-patrono, hasta que el

cohgreso nacional, en uso de la atribucion 19 que

le confiere la Oonstituci1)n de la República, dicte la

loy ele la materia.»

La Oonstituc;ion de la provincia de Entre Rios,

al enumerar tambien las facultades del poder eje–

cutivo, dice en el inciso 8° del artículo 46: <<Ejercer

el derecho ele patronato provincial.»

Iguales declaraciones contienen:

la Oonstitueion

de la provincia de Corrientes en

el inciso 1

O

del

artículo 65; la de la provincia de Tncun1an, en el

inciso 17 del artículo 52; la de La Rioja en el ar–

tículo 92; la de Salta, en el inciso · 4° del articulo

140; la de Jnjuy en el inciso .12 del artículo 54; y

asi, algunas otras.

Mucho antes de que se dictaran las disposiciones

anteriores) con fecha 21 de Diciembre de 1822, la

honorable junta de

representantes de

la provin–

cia ele Buenos Aires, investida entonces de poderes