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226 ...,-

con1o sucede en la presentacion ele obispos, en la ce–

lebracion de concordatos y en el pase

6

retencion

de decretos conciliares., bulas, breves etc., entonces

procede de acuerdo con el congreso.

Si las lnate–

rias que estos doctunentos contienen

s~

refieren

á

asuntos contenciosos, el

ej~cutivo,

antes de proceder,

consulta

á

la corte suprema de justicia.

11)

Allí ta1nbien las infracciones de las leyes de pa–

tronato se consideran co1uo delitos que compron1eten

la indepenrrencin. del Estado y que eo1no tales caen

bajo la jurisdiccion exclusiva de los tribunales de

justicia. Cuando los infractores de estas leyes, son

los arzobispos ú obispos, solo gozan del privilegio

especial de ser juzgados, como los altos dignatarios

ele la

República~

en pritnera y segun3a instancia,

por la corte supren1a.

En el Perú, por

último~

segun la ley ele 5 de

Enero de 1857, los prefectos, que son las autorida–

des políticas superiores cte los departmnentos

1

ejer–

cen una especie de vice-patronato: cuidan de que

los prelados y cabildos eclesiástico·s no introduzcan

nove<lades en la disciplina exterior de la Iglesia, ni

usurpen el patronato, ni las regalías nacionales; iln–

pü1en~

en los dmninios de su jurisdiccion, que se

haga uso de docutnentos pontificios que no han •

(1)

Articulo 94, incisos

15

i

19 de la Co nstitucion p olític:t del Perú de

1860.