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con1o sucede en la presentacion ele obispos, en la ce–
lebracion de concordatos y en el pase
6
retencion
de decretos conciliares., bulas, breves etc., entonces
procede de acuerdo con el congreso.
Si las lnate–
rias que estos doctunentos contienen
s~
refieren
á
asuntos contenciosos, el
ej~cutivo,
antes de proceder,
consulta
á
la corte suprema de justicia.
11)
Allí ta1nbien las infracciones de las leyes de pa–
tronato se consideran co1uo delitos que compron1eten
la indepenrrencin. del Estado y que eo1no tales caen
bajo la jurisdiccion exclusiva de los tribunales de
justicia. Cuando los infractores de estas leyes, son
los arzobispos ú obispos, solo gozan del privilegio
especial de ser juzgados, como los altos dignatarios
ele la
República~
en pritnera y segun3a instancia,
por la corte supren1a.
En el Perú, por
último~
segun la ley ele 5 de
Enero de 1857, los prefectos, que son las autorida–
des políticas superiores cte los departmnentos
1
ejer–
cen una especie de vice-patronato: cuidan de que
los prelados y cabildos eclesiástico·s no introduzcan
nove<lades en la disciplina exterior de la Iglesia, ni
usurpen el patronato, ni las regalías nacionales; iln–
pü1en~
en los dmninios de su jurisdiccion, que se
haga uso de docutnentos pontificios que no han •
(1)
Articulo 94, incisos
15
i
19 de la Co nstitucion p olític:t del Perú de
1860.