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J

--- 223 -

de dictar medidas de carácter general y permanen–

te sobre· patronato;

2° Que el poder ejecutivo cumple y hace ctnnplir

las

leyes 'Vigentes

sobr~

la mis1na 1nateria, ya tengan

su orígen en el periodo colonial

6

bajo elrég·imen de

la Repüblica;

3° Que el poder judicial) con arreglo

á

las mis–

mas leyes, decide todas las cuestiones de caráeter

contencioso.

Sobre estas conclusiones no puede suscitarse duda

alguna. Las dificultades solo pueden nacer ponien–

do en duda si estan

6

no vigentes las antiguas leyes

de

patronato~

cuestion que ya hernos tratado y

resuelto satisfactoriamente. Admitida la vigencia

de esas Jeyes,.· el deber de cumplirlas y de hacerlas

cumplir es indeclinable para las autoridades nacio–

nales, en la esfera de accion que á

(~ada

una le cor–

responde.

Debemos

agregar~

que poco tie1npo clespues _de

expedida la Oonstitucion vigente, el gobierno del

señor del Carril expidió un decreto, citarlo ya en el

nümero

104

de -este

libro~

reglamentando en parte,

por lo que respecta al poder ejecutivo, la 1nanera

de ejercer el derecho de patronato.

El artículo 3° del referido decreto dice: «Las

órdenes

6

n1andatos de las comunidades eclesiásticas

de la confederacion, en la parte qne afecten al vice–

patronato de los gobiernos, no podrán ejecutarse

n1