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de dictar medidas de carácter general y permanen–
te sobre· patronato;
2° Que el poder ejecutivo cumple y hace ctnnplir
las
leyes 'Vigentes
sobr~
la mis1na 1nateria, ya tengan
su orígen en el periodo colonial
6
bajo elrég·imen de
la Repüblica;
3° Que el poder judicial) con arreglo
á
las mis–
mas leyes, decide todas las cuestiones de caráeter
contencioso.
Sobre estas conclusiones no puede suscitarse duda
alguna. Las dificultades solo pueden nacer ponien–
do en duda si estan
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no vigentes las antiguas leyes
de
patronato~
cuestion que ya hernos tratado y
resuelto satisfactoriamente. Admitida la vigencia
de esas Jeyes,.· el deber de cumplirlas y de hacerlas
cumplir es indeclinable para las autoridades nacio–
nales, en la esfera de accion que á
(~ada
una le cor–
responde.
Debemos
agregar~
que poco tie1npo clespues _de
expedida la Oonstitucion vigente, el gobierno del
señor del Carril expidió un decreto, citarlo ya en el
nümero
104
de -este
libro~
reglamentando en parte,
por lo que respecta al poder ejecutivo, la 1nanera
de ejercer el derecho de patronato.
El artículo 3° del referido decreto dice: «Las
órdenes
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n1andatos de las comunidades eclesiásticas
de la confederacion, en la parte qne afecten al vice–
patronato de los gobiernos, no podrán ejecutarse
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