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-222-

ter contencioso, su conocimiento

y

decisio~1

corres–

ponde

á

los

tribunales de justicia; tanto por el

principio constitucional de que

á

la corte supren1a

y

á

los tribunales inferiore-s Je la nacion corres–

ponde el conocin1iento y decision de todas las causas

que versen sobre puntos regidos por

la Constitu–

cion, y por las leyes de la nacion,

(1)

con1o porque

la ley de

14

de Setien1bre de

1863,

en su

titulo

2

° .,

considera con1o delito justiciable, el de ej ecu–

tar

ó

1nandar ejecutar decretos de los coneilios, bu–

las? breves y rescriptos de la corte pontificia sin

haber obtenido, necesitandolo, el respectivo pase del

gobierno, co1no el de ejecutar

ó

1nandar ejecutar

dichos docutnentos no obstante haberseles nega,do

el pase.

Aden1as>¡ es cosa sabida qrre los delitos,

ó

sean

los actos ü omisiones voluntarias y maliciosas pe–

nadas por la ley, caen bajo la jurisdiccion clel poder

judicial, cnaJquiera que sea Ja naturaleza y objeto

de

las leyes

infring·idas. Las que se refieren al

patronato no están exceptuadas de este principio ge–

neral. Las cuestiones referentes

á

su infraccion,

se ventilan y resuelven,

pot

lo tanto, ante los tri–

bunales de justicia.

Deducese de las consideraciones anteriores:

. 1°

Que el poder legislativo es el ünico que pue-

(1) Artículo 100 d e la

Con titucion nacional.