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ter contencioso, su conocimiento
y
decisio~1
corres–
ponde
á
los
tribunales de justicia; tanto por el
principio constitucional de que
á
la corte supren1a
y
á
los tribunales inferiore-s Je la nacion corres–
ponde el conocin1iento y decision de todas las causas
que versen sobre puntos regidos por
la Constitu–
cion, y por las leyes de la nacion,
(1)
con1o porque
la ley de
14
de Setien1bre de
1863,
en su
titulo
2
° .,
considera con1o delito justiciable, el de ej ecu–
tar
ó
1nandar ejecutar decretos de los coneilios, bu–
las? breves y rescriptos de la corte pontificia sin
haber obtenido, necesitandolo, el respectivo pase del
gobierno, co1no el de ejecutar
ó
1nandar ejecutar
dichos docutnentos no obstante haberseles nega,do
el pase.
Aden1as>¡ es cosa sabida qrre los delitos,
ó
sean
los actos ü omisiones voluntarias y maliciosas pe–
nadas por la ley, caen bajo la jurisdiccion clel poder
judicial, cnaJquiera que sea Ja naturaleza y objeto
de
las leyes
infring·idas. Las que se refieren al
patronato no están exceptuadas de este principio ge–
neral. Las cuestiones referentes
á
su infraccion,
se ventilan y resuelven,
pot
lo tanto, ante los tri–
bunales de justicia.
Deducese de las consideraciones anteriores:
. 1°
Que el poder legislativo es el ünico que pue-
(1) Artículo 100 d e la
Con titucion nacional.