Previous Page  233 / 674 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 233 / 674 Next Page
Page Background

-

2.25-

ámplius y

extraonllnarlos~

puso en

ejen~icio

sus fd·

cuHades legislativas y dictó una ley sobrB refonna

del clero üe la cual hen1os dado una idea en el nú·

mero

101.

120.-N

o se crea que son las leyes

y

a~:torida-·

des argentinas las únicas que han distribuido en

esta forma las funciones -correspondientes al pa–

tronato nacional. En las constituciones, leyes y

decretos de algunos otros paises sud-an1ericanos se

enGuentran análogas disposiciones.

Para no extendernos den1asiado, nos lünitarmnos

á

recordar los principios cons(1grados por la legis–

lacion del Perú) uno de los pai ses en qne

In

as vivo

se conserva el sentimiento religioso

y

que, con10

el argentino, se crée en posesion legítima del antígno

patronato, en todo lo que es compatible con sus uue–

vas instüuci.ones.

_._l\.l1í

7

como e;n la República ar–

gentina el congreso es el encargado de dictar las

(1isposiciones necesarias de carácter general y 11er–

manente, para el

ejercicjo

ele] ratrm;Dio.

(1)

Allí

tan1bien se atribuyen al poder ejecutivo Jas

funciones del patronato que tienen un carácter me–

ramente adn1inistrativo, como la presentacion para

las dignidades y canongias catedrales, para los cura-

• tos y otros beneficios eclesiasticos. Cuando estas fun–

ciones pueden afectar intereses de n1ayor enticladj

(1) Artículo

5~,

incrso 17 de

la

Comtitucion polltica

dd

Perú

de

lHGO.

15