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que sea 1nas confonne con los principios generales
de derecho y con la3 supremas y privilegiadas exi–
gencias del órden público.
N
o hay, no puede haberJ no se encudntra,-cual–
quiera que sea el aspecto 1Jajo el cual se esttuUe la
cuéstion,--~-
razon séria que pueda aclucirse, para neu–
tralizar la acc.ion
el
el patronato en la República. Es
nn
derecho, como
se
h~
visto, perfectamen–
te claro
y
t1efinido, con una esfera de accion
que le es propia: sn concurso
ó
ejercicio~
en la
fonna que hoy tienej es absolutamente indispensa–
ble para que el Estado llene su
mision~
nüentras no
se alteren los fundamentos ó bases éle la organiza–
cían actual ele la iglesia argentina.