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que sea 1nas confonne con los principios generales

de derecho y con la3 supremas y privilegiadas exi–

gencias del órden público.

N

o hay, no puede haberJ no se encudntra,-cual–

quiera que sea el aspecto 1Jajo el cual se esttuUe la

cuéstion,--~-

razon séria que pueda aclucirse, para neu–

tralizar la acc.ion

el

el patronato en la República. Es

nn

derecho, como

se

h~

visto, perfectamen–

te claro

y

t1efinido, con una esfera de accion

que le es propia: sn concurso

ó

ejercicio~

en la

fonna que hoy tienej es absolutamente indispensa–

ble para que el Estado llene su

mision~

nüentras no

se alteren los fundamentos ó bases éle la organiza–

cían actual ele la iglesia argentina.