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poderes sacerdotales para predicar) decir misa,
oir las confesiones de los fieles , etc. ; entonces in–
curre en la primera clase de las infracciones mencio–
nadas.
Pero co1no las 1naterias indicadas, están bajo el
imperio único de las leyes canónicas
y
son de su
exclusivo resorte, sus dec]siones no pueden ser re–
visadas por la autondan civil.
Son actos que se
refieren al régimen interior de la Igl esia, que tienen
un caráeter subjetivo respecto de esta,
y
que no conl–
prometen elórden social que el Estado tiene la mision
de garantir y defender.
A
la segunda clase de infracciones colTeRponden,
en general, las violencias
á
que suelen entregar–
se los ministros del <:nlto católico en .el ejercicio de
sn n1inisterio.
Pertenecen
á
este 6rden las pré–
di(~as
subversivas; las pastorales en que se incita
á
la desobediencia de las
leyes vigentes
y
de las .
autoridades constituidas; todos los actos ofic;iales
intencionahnente dirigi rlos al desprestigio de las
instituciones pátrias que han recibido la sancion de
los representantes de la soberania del pais.
Tanl–
bien deben incluirse en esta categoría, las injurias
proferidas contra aquellas personas
á
quienes se
rehusa la ad1ninistracion de los sacra1nentos; los re–
proches publican1ente dirigidos á personas deter–
lninadas desde lo alto de la cátedra sagrada; la
apropiacion, por n1edio de la astucia
ó
de la violen-