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su~

poderes sacerdotales para predicar) decir misa,

oir las confesiones de los fieles , etc. ; entonces in–

curre en la primera clase de las infracciones mencio–

nadas.

Pero co1no las 1naterias indicadas, están bajo el

imperio único de las leyes canónicas

y

son de su

exclusivo resorte, sus dec]siones no pueden ser re–

visadas por la autondan civil.

Son actos que se

refieren al régimen interior de la Igl esia, que tienen

un caráeter subjetivo respecto de esta,

y

que no conl–

prometen elórden social que el Estado tiene la mision

de garantir y defender.

A

la segunda clase de infracciones colTeRponden,

en general, las violencias

á

que suelen entregar–

se los ministros del <:nlto católico en .el ejercicio de

sn n1inisterio.

Pertenecen

á

este 6rden las pré–

di(~as

subversivas; las pastorales en que se incita

á

la desobediencia de las

leyes vigentes

y

de las .

autoridades constituidas; todos los actos ofic;iales

intencionahnente dirigi rlos al desprestigio de las

instituciones pátrias que han recibido la sancion de

los representantes de la soberania del pais.

Tanl–

bien deben incluirse en esta categoría, las injurias

proferidas contra aquellas personas

á

quienes se

rehusa la ad1ninistracion de los sacra1nentos; los re–

proches publican1ente dirigidos á personas deter–

lninadas desde lo alto de la cátedra sagrada; la

apropiacion, por n1edio de la astucia

ó

de la violen-