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contínua, estos recíprocos tmnoresi a::;i como el in–

crmnento que ton1an dia

á

<lía las tendencias absor–

ventes de la Iglesia, son las que

á

veces se traducen

en agresiones violentas contra el poder civil, y pro–

ducen la alanna ó el trflstorno social, comun1nente

llan1a(lo conflicto relígioso.

126.-N

o se crea que esto' conflictos se refie–

ren

á

cuestiones de 1nera forma; si asi fuese, su

conj nracion radical seria fácil.

N

aeen ele la esencia

n1isma de las cosas, de una incompatibilidad sustan–

cial entre los principios constitucionales de la Iglesia

y

del Estado. Haga1nos sobre el particular algunas

reminiscencias que justifiquen plenan1ente nuestros

asertos.

Tratándose del fuero ecl8siástico, por eje1nplo, Jos

concilios de Nicea y ele Trento,-en su sesion 25

capítulo 20 ele reforma este

ültin1o~-han

deelarado

solemnmnente que es una institucion d.e orígen divi–

no

y

canónico;

y,

pqr medio del

Syllabus,

en donde

estan condensados los principioS' constitutivos deJa

Iglesia

n1od~rna,

se condenó forn1almente esta pro–

posicion:

El fuero er;lesiástico

respecto de las causas

temporales de los clérigos, ya sean est.as civiles, ó

ya sean crimina; es,

debe ser absolutamente abolido,

aztn sin consultrw

á

la silla apostólica,

y

sin tener en

c·uenta szts reclamaciones.»

Nonecesita1nos esforzar–

nos en dmnostrar que esta condenacion pugna abier–

talnente con el artículo

16

de la Constitucion ar-