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contínua, estos recíprocos tmnoresi a::;i como el in–
crmnento que ton1an dia
á
<lía las tendencias absor–
ventes de la Iglesia, son las que
á
veces se traducen
en agresiones violentas contra el poder civil, y pro–
ducen la alanna ó el trflstorno social, comun1nente
llan1a(lo conflicto relígioso.
126.-N
o se crea que esto' conflictos se refie–
ren
á
cuestiones de 1nera forma; si asi fuese, su
conj nracion radical seria fácil.
N
aeen ele la esencia
n1isma de las cosas, de una incompatibilidad sustan–
cial entre los principios constitucionales de la Iglesia
y
del Estado. Haga1nos sobre el particular algunas
reminiscencias que justifiquen plenan1ente nuestros
asertos.
Tratándose del fuero ecl8siástico, por eje1nplo, Jos
concilios de Nicea y ele Trento,-en su sesion 25
capítulo 20 ele reforma este
ültin1o~-han
deelarado
solemnmnente que es una institucion d.e orígen divi–
no
y
canónico;
y,
pqr medio del
Syllabus,
en donde
estan condensados los principioS' constitutivos deJa
Iglesia
n1od~rna,
se condenó forn1almente esta pro–
posicion:
El fuero er;lesiástico
respecto de las causas
temporales de los clérigos, ya sean est.as civiles, ó
ya sean crimina; es,
debe ser absolutamente abolido,
aztn sin consultrw
á
la silla apostólica,
y
sin tener en
c·uenta szts reclamaciones.»
Nonecesita1nos esforzar–
nos en dmnostrar que esta condenacion pugna abier–
talnente con el artículo
16
de la Constitucion ar-
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