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ciudadanos 1nis1nos se encuentran en presencia de
contrarios preceptos, que tienen trascendencia en
t:~l
órden temporal, impuestos unos por la autoridad
civil
y
otros por la eclesiástica
¿cuáles son las
obligaciones que deben cun1plir
ele preferencia?
El
Syllabus
dice que deben prevalecer los rnandatos
de la autoridad eclesiástica. La Oonstitucion argGn–
tina, co1no todas las constituciones de los
estados
que tienen conciencia de su soberanía., so.;;tiene lo
contrario, por n1edio de la signiente
y
ter1ninante
declaracion de su artículo 22:
«El pueblo no
delibera ni gobierna sino por 1nedio ele sus
repre~
sentantes y autoridades creadas por esta Oonstitu–
cion}).
El Código Penal es igualmente explícito;
dice en su 9° artículo:
«l.Jacriminalidad de la accion
no
p~~!ede clestr~tirse
por la creencia que hubiese
tenido el culpable de que el hecho pr
ibi<lo por la
ley es pern1itido por la conciencia
y
la religion.
»
Iguales disposiciones contienen las leyes de otros
paises, comú se ha visto en la
Introduccion
á
este
libro.
Deducese ele aquí, que ningun ciudadano ni fun–
cionario de la República puede excusarse de cum–
plir los deberes que la ley civil le impone, so pretexto
de oponerse
á
ello
L>s
1nandatos de la Iglesia; por
que esto itnplicaria sostener que sobre los repre–
sentantes y autoridades creadas por la Oonstitu–
cion habia un poder superior en la República capaz