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ciudadanos 1nis1nos se encuentran en presencia de

contrarios preceptos, que tienen trascendencia en

t:~l

órden temporal, impuestos unos por la autoridad

civil

y

otros por la eclesiástica

¿cuáles son las

obligaciones que deben cun1plir

ele preferencia?

El

Syllabus

dice que deben prevalecer los rnandatos

de la autoridad eclesiástica. La Oonstitucion argGn–

tina, co1no todas las constituciones de los

estados

que tienen conciencia de su soberanía., so.;;tiene lo

contrario, por n1edio de la signiente

y

ter1ninante

declaracion de su artículo 22:

«El pueblo no

delibera ni gobierna sino por 1nedio ele sus

repre~

sentantes y autoridades creadas por esta Oonstitu–

cion}).

El Código Penal es igualmente explícito;

dice en su 9° artículo:

«l.Ja

criminalidad de la accion

no

p~~!ede clestr~tirse

por la creencia que hubiese

tenido el culpable de que el hecho pr

ibi<lo por la

ley es pern1itido por la conciencia

y

la religion.

»

Iguales disposiciones contienen las leyes de otros

paises, comú se ha visto en la

Introduccion

á

este

libro.

Deducese ele aquí, que ningun ciudadano ni fun–

cionario de la República puede excusarse de cum–

plir los deberes que la ley civil le impone, so pretexto

de oponerse

á

ello

L>s

1nandatos de la Iglesia; por

que esto itnplicaria sostener que sobre los repre–

sentantes y autoridades creadas por la Oonstitu–

cion habia un poder superior en la República capaz