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El derecho de la Iglesia para sobreponerse

á

las

decisiones del Estado no puede

derivar~e

del primer

objeto, por que propagar no es gobernar. El pro–

pagandista no puede ni debe emplear la fuerza para

imponer sus doctrinas,

Inientras que el g·obierno

iinplica la facultad de e1nplear n1edios coercitivos

para

~segurar

el cumplimiento de las leyes.

Este fin de la iglesia

católica fué clara1nente

designado por su fundador cuando dijo

á

sus após–

toles: «Id y enseñad

á

todas las

gentes~

el que cre–

yere y fuere bautizado será salvo y el que no creye–

re se condenará).

Euntes docete o1nnes gentes

baptisantes eos in nornine patr-is et filius et spiritus

sancttts, qtti crediclerit et baptisatus erit salvus erit

q~ti

non

credicle1~it con~dentnabitur.

Jesucristo

no

quizo, pues, que su doctrina se

impusiera por la fuerza) lo cual sucedería inevita–

blentente si en vez de estar sometida la Iglesia

á

las fuerzas reguladoras de1 Estado, este debiese

convertirse en instrumento dócil y complaciente de

aquella.

A los que no quisiesen ser bantisados y se n1an–

tuviesen en la

incredulidad~

solo les señaló las penas

eternas que el catolicismo admite: el que no creyere

se

condenará.

Ahora bien; una ley que carece

de sancion temporal, es decir de sancion social; una

autoridad como la Iglesia, qne solo puede ofrecer

á

los infractores de sus leyes las perspectivas de una