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El derecho de la Iglesia para sobreponerse
á
las
decisiones del Estado no puede
derivar~e
del primer
objeto, por que propagar no es gobernar. El pro–
pagandista no puede ni debe emplear la fuerza para
imponer sus doctrinas,
Inientras que el g·obierno
iinplica la facultad de e1nplear n1edios coercitivos
para
~segurar
el cumplimiento de las leyes.
Este fin de la iglesia
católica fué clara1nente
designado por su fundador cuando dijo
á
sus após–
toles: «Id y enseñad
á
todas las
gentes~
el que cre–
yere y fuere bautizado será salvo y el que no creye–
re se condenará).
Euntes docete o1nnes gentes
baptisantes eos in nornine patr-is et filius et spiritus
sancttts, qtti crediclerit et baptisatus erit salvus erit
q~ti
non
credicle1~it con~dentnabitur.
Jesucristo
no
quizo, pues, que su doctrina se
impusiera por la fuerza) lo cual sucedería inevita–
blentente si en vez de estar sometida la Iglesia
á
las fuerzas reguladoras de1 Estado, este debiese
convertirse en instrumento dócil y complaciente de
aquella.
A los que no quisiesen ser bantisados y se n1an–
tuviesen en la
incredulidad~
solo les señaló las penas
eternas que el catolicismo admite: el que no creyere
se
condenará.
Ahora bien; una ley que carece
de sancion temporal, es decir de sancion social; una
autoridad como la Iglesia, qne solo puede ofrecer
á
los infractores de sus leyes las perspectivas de una