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condenacion en la vida futura ¿seria bastante para
asegurar la tranquilidad social, para reprimir los
delitos, para mantener el órden?
lndudablen1ente, no.
Las leyes del órden social
necesitan una sancion ter11poral, de aplicacion in–
Inediata. Esta sancion no es <lel resorte de la
Iglesia, porque ya hemos indicado
la única de
que puede disponer; luego ta1npoco puede la Igle–
sia sustituir al Estado en sus funciones, y mucho
menos puede constituirse en
juez revisor,
su–
premo é inapelable de sus actos. Al contrario; la
Iglesia y sus (n1inistros, en el ejercicio de las fun–
eiones de carácter
te1nporal~
están bajo la
juris–
diccion del único poder que, por la aplicacion de
penas te1nporales, n1as ó n1enos eficaces, puede n1an–
tener el órden social y reducir
a
sus lúnit0s ra–
(~ionales
el ejercicio de todoB los derechos.
La Iglesia, además, no puede ejercer jurisdic ·
cion sino sobre sus propios fi eles, sobre los indivi–
duos qué pertenecen
á
su seno.
Si supusiéramos,
pues, que la autoridad eclesiástica sustituyese al
Estado en sus funciones ¿cvn qué derecho ejercería
su autoridad sobre los hereges, los apóstatas,
lo~
cismáticos y los exco1nulgados, que han dejado de
pertenecer á ella?
¿Con qué facultad se ünpon–
dria á los protestantes, á los israelitas, á los Inaho–
metanos, á los idólatras, á los ateos y á los libres
pensadores?