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condenacion en la vida futura ¿seria bastante para

asegurar la tranquilidad social, para reprimir los

delitos, para mantener el órden?

lndudablen1ente, no.

Las leyes del órden social

necesitan una sancion ter11poral, de aplicacion in–

Inediata. Esta sancion no es <lel resorte de la

Iglesia, porque ya hemos indicado

la única de

que puede disponer; luego ta1npoco puede la Igle–

sia sustituir al Estado en sus funciones, y mucho

menos puede constituirse en

juez revisor,

su–

premo é inapelable de sus actos. Al contrario; la

Iglesia y sus (n1inistros, en el ejercicio de las fun–

eiones de carácter

te1nporal~

están bajo la

juris–

diccion del único poder que, por la aplicacion de

penas te1nporales, n1as ó n1enos eficaces, puede n1an–

tener el órden social y reducir

a

sus lúnit0s ra–

(~ionales

el ejercicio de todoB los derechos.

La Iglesia, además, no puede ejercer jurisdic ·

cion sino sobre sus propios fi eles, sobre los indivi–

duos qué pertenecen

á

su seno.

Si supusiéramos,

pues, que la autoridad eclesiástica sustituyese al

Estado en sus funciones ¿cvn qué derecho ejercería

su autoridad sobre los hereges, los apóstatas,

lo~

cismáticos y los exco1nulgados, que han dejado de

pertenecer á ella?

¿Con qué facultad se ünpon–

dria á los protestantes, á los israelitas, á los Inaho–

metanos, á los idólatras, á los ateos y á los libres

pensadores?