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obispos

y

otros funcionarios de

la iglesia ar–

gentina,

lo 1nismo que los altos funcionarios civi–

les del Estado, prestan juratnento de fidelidad

y

obediencia

á

la Oonstitucion y

á

las leyes del país.

Así es que, solo violando la fé de ese juratnento

o

dándole un significado ilusorio, rídiculo y absurdo,

puede admitirse la posible legitimidad con que los

obispos p1 oceden cuando se rebelan contra las leyes

del país, las desprestigian ó incitan á su desobedien–

cia.

¿Y que significa un funcionario, destinado á

secundar los esfuerzos de los poderes del Estado

para el mejor cumplin1iento de las leyes, que viola

óescarnece el significado de los juramentos que ha

prestado? Si apenas es tolerable y nunea disculpa ole

que en sociedad, un individuo cualquiera falte á sus

co1npron1isos de honor, es de todo punto inadtnisi–

ble é injustificable que un obispo falte á los com–

promisos que contrae con las solemnidades sagradas

del juramento. En todo caso, si los obispos fal·

taran

á

sus jura1nentos y

á

sus compro1nisos) jamás

seria excusable que el poder civil consintiera en

esas desercioneR que conrnueven ·profundamente los

ciinientos del órden social.

El

g~obierno

naci,n1al

tiene, por lo

tanto, el

derecho de impedir que los obispos y demas tuncio–

narios de la

Iglesia~

ya co1no ciudadanos, ya como

funcionarios, infrinjan las leyes del pais y perturben

de ese modo la tranquilidad pública.

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