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-263-

á

las disposiciones del

Syll

abus;

y en tono dogmático,

formuló esta conclusion:

«A

si, pues, en uso de

nuestro derecho

y

en ctt1nplinúento de nuestro deber,

declaran1os que la facultad de derecho

y

ciencias

sociales no ha podido ni debido aprobar Ja tésis

á

cerca de los hijos adulterh1os, incestuosos

y

sacrí–

legos,

y

que la susodicha tésís está prohibida por

la regla

13

del índice ro1nano

».

En la tercera parte del docu1nento n1encionado,

se prohibió la lectura de los periódicos

El

Interior)

La Carcajada

y

El Sol

de

Córdoba,

por

ah~ibuir

á

su propaganda un carácter irreligioso.

Para

fundar esta prohibicion se citó los mandatos del

pontífice Pio IV

á

los obispos del orbe católico,

en su encíclica

inter 1nultiplices.

135 -

La publicacion de la pastoral alarmó

en Córdoba

las conciencias túnidas de

Inuchas •

fanülias católicas; algunas de estas,

dom1nada~

por

el imperio de las prilneras e1nociones, retiraron á los

deudos que tenian en la escuela 1nencionacla. Bajo

las irreflexivas exaltaciones del sent üniento religio-

so hubo de produeirse conflictos tan deplorables

como estériles, tanto para la Iglesia con1o para el

Estado.

El gobierno nacional no podía ni debia permane–

cer indiferente

á

este género de propaganda: no tanto

por la naturaleza de las doctrinas sustentadas en la

pastoral, con1o por la for1na agresiva del documento