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á
las disposiciones del
Syll
abus;
y en tono dogmático,
formuló esta conclusion:
«A
si, pues, en uso de
nuestro derecho
y
en ctt1nplinúento de nuestro deber,
declaran1os que la facultad de derecho
y
ciencias
sociales no ha podido ni debido aprobar Ja tésis
á
cerca de los hijos adulterh1os, incestuosos
y
sacrí–
legos,
y
que la susodicha tésís está prohibida por
la regla
13
del índice ro1nano
».
En la tercera parte del docu1nento n1encionado,
se prohibió la lectura de los periódicos
El
Interior)
La Carcajada
y
El Sol
de
Córdoba,
por
ah~ibuir
á
su propaganda un carácter irreligioso.
Para
fundar esta prohibicion se citó los mandatos del
pontífice Pio IV
á
los obispos del orbe católico,
en su encíclica
inter 1nultiplices.
135 -
La publicacion de la pastoral alarmó
en Córdoba
las conciencias túnidas de
Inuchas •
fanülias católicas; algunas de estas,
dom1nada~
por
el imperio de las prilneras e1nociones, retiraron á los
deudos que tenian en la escuela 1nencionacla. Bajo
las irreflexivas exaltaciones del sent üniento religio-
so hubo de produeirse conflictos tan deplorables
como estériles, tanto para la Iglesia con1o para el
Estado.
El gobierno nacional no podía ni debia permane–
cer indiferente
á
este género de propaganda: no tanto
por la naturaleza de las doctrinas sustentadas en la
pastoral, con1o por la for1na agresiva del documento