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dictada cuando en

1858

el n1is1no cabildo de Cór–

doba eligió vicario capitular al doctor Eduardo

Ra–

n1irez de Arellano

y,

confol'mánclose con una prác–

tica 1nuy antigua, lilnitó la cluracion del nuevo vica ..

rio al tér1nino de dos años

y

se

rese1~vó

el ejercicio

de algunas facultades.

Citó ta1nbien las letras apostólicas del pontifice

Pio

IX

dictadas co:1 1notivo del mismo

incidente~

el

13

de Diciernbre ele

1858.

En

clich1s letras decia

el

ro1na~1o

pontífice: . . . . .

\t

pues todos saben que

~egun

la presente disciplina de

1a

Iglesia, una vez

elegido canónieamente el vicario capitular, de tal

1nanera se tras·fiere en él la jurisdiccion que perte–

nece al cabildo en el tiempo de la vacante de la

silla que de ningun wodo puede ser revocada

ó

coartada por el1nismo cabildo, á no ser que la causa

hubiere sido conocida por esta santa sede

l).

Sostuvo, adernas, e l cabildo que solo podia rec1a–

Inar respetuo&alnente del vicario capitular, cuando

se creyese vulnera(lo en sus propios derechos co1no,

por ejmnplo, si aquel procediera por si solo en los

casos que segun los sagrados cánones requieren el

COlJSentimiento

ó

por lo menos el consejo del capí..

tulo; pero afir1nó, al nlisn1o tien1po, que el caso de

la pastoral distaba 1nncho de quedar incluido en

esa categoría.

El resto del oficio, concretado á 1nanifestar que

no eran injuriosos al gobierno Jos

término~'

de la