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coro d0 sn Iglesia. En cuanto al cabildo, debe
te~
nerse en cuenta, para no adopta.r
á
su respecto
las n1edidas
á
que en justicia habría lugar, el
res~
peto que sie1npre inspira el superior, sobre todo
en la gerarquía eclesiástica. Bastará,
á
1ni juicio,
lo
atncne~te
V.
E. en ténninos severos y n1ande
testar los conceptos de su nota.)
140.--De conformidad con el referido dictá1nen,
el poder ejecutivo expidió un de-creto, basado en
extensos considerandos, cuya parte dispositiva tras–
cribin1os en seguida:
«
Art. 1
o
Queda suspendido de oficio
y
beneficio
en el coro de la iglesia catedral de Córdoba el canó–
nigo doctor Gerónimo E. Clara yj en su consecuen–
cia, separado del gobierno del obispado.
A
rt. 2° Pásr.nse los antecedente de este asunto
al procurador fiscal del juzgado de seccion de aque–
lla provincia, para que proceda
á
deducil~
la accion
que corresponda.
Art. 3°
Téstense. las palabras de la nota del
calbildo,
á
que hace referencia el señor procurador
g(~neral
de la nacion.
>>
141.- Con1unicada la r eso1ucion g.ubernativa al
cabildo de Córdoba, éste se apresuró
á
contestar
con fecha 23 de Junio. Sostuvo que carecüt de
ju~
risdiceion para
en1nend~r
la conducta del vicario.
Citó~
al efecto, una dispnsicion de n1onseñor Ma–
rino Marini delegado apostólico en esta República,