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coro d0 sn Iglesia. En cuanto al cabildo, debe

te~

nerse en cuenta, para no adopta.r

á

su respecto

las n1edidas

á

que en justicia habría lugar, el

res~

peto que sie1npre inspira el superior, sobre todo

en la gerarquía eclesiástica. Bastará,

á

1ni juicio,

lo

atncne~te

V.

E. en ténninos severos y n1ande

testar los conceptos de su nota.)

140.--De conformidad con el referido dictá1nen,

el poder ejecutivo expidió un de-creto, basado en

extensos considerandos, cuya parte dispositiva tras–

cribin1os en seguida:

«

Art. 1

o

Queda suspendido de oficio

y

beneficio

en el coro de la iglesia catedral de Córdoba el canó–

nigo doctor Gerónimo E. Clara yj en su consecuen–

cia, separado del gobierno del obispado.

A

rt. 2° Pásr.nse los antecedente de este asunto

al procurador fiscal del juzgado de seccion de aque–

lla provincia, para que proceda

á

deducil~

la accion

que corresponda.

Art. 3°

Téstense. las palabras de la nota del

calbildo,

á

que hace referencia el señor procurador

g(~neral

de la nacion.

>>

141.- Con1unicada la r eso1ucion g.ubernativa al

cabildo de Córdoba, éste se apresuró

á

contestar

con fecha 23 de Junio. Sostuvo que carecüt de

ju~

risdiceion para

en1nend~r

la conducta del vicario.

Citó~

al efecto, una dispnsicion de n1onseñor Ma–

rino Marini delegado apostólico en esta República,