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y

por la autoridad pública de que se hallaba inves–

tido el funcionario que lo autorizó.

Debemos reconocer, sin embargo, que el ejecutivo

no cedió al ilnpulso de sus primeras impresiones')

ni anduvo precipitado en la adopcion de las medidas

reclamadas por la incorrecta actitud del vicario.

136~-Dos

hechos culnlinantes dieron

á

conocer

el espíritu templado y conciliador de que estuvo

animado el poder

ejecutivo~

hasta que la intransi–

geneía y el espíritu batallador del vieario, lo

pusieron en la neeesidad de proeeder eon estricta

sujecion

á

las leyes vigentes sobre patronato) con el

propósito de contener los desbordes que amenazaban

envolver

á

la Repüblica Argentina en la esrantosa

vorágine de las contiendas religiosas.

137-El primero de esos hechos consistió en

haber procurado que el cabildo de la diócesis de

Córdoba atrajese

á

la buena senda al vicario señor

Clara. Con este objeto, dirigió

á

dicho cabildo, el

señor n1inistro de justicia, el oficio de 2 de Mayo,

en el que, despues de hacerle presente los procedi–

mientos irregulares del vicario, concluía de este

1nodo: «En consecuencia el señor presidente de la

República me encarga dirigirme á ese ve·nerable ca–

bildo,

á

fin de que adopte las 1nedidas correspondien–

tes,

en la órbita de

s~ts

atribuciones,

para que la

pastoral aludida no produzca los perniciosos efectos

que son de prever,

y

se evite, en adelante) la re-