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y
por la autoridad pública de que se hallaba inves–
tido el funcionario que lo autorizó.
Debemos reconocer, sin embargo, que el ejecutivo
no cedió al ilnpulso de sus primeras impresiones')
ni anduvo precipitado en la adopcion de las medidas
reclamadas por la incorrecta actitud del vicario.
136~-Dos
hechos culnlinantes dieron
á
conocer
el espíritu templado y conciliador de que estuvo
animado el poder
ejecutivo~
hasta que la intransi–
geneía y el espíritu batallador del vieario, lo
pusieron en la neeesidad de proeeder eon estricta
sujecion
á
las leyes vigentes sobre patronato) con el
propósito de contener los desbordes que amenazaban
envolver
á
la Repüblica Argentina en la esrantosa
vorágine de las contiendas religiosas.
137-El primero de esos hechos consistió en
haber procurado que el cabildo de la diócesis de
Córdoba atrajese
á
la buena senda al vicario señor
Clara. Con este objeto, dirigió
á
dicho cabildo, el
señor n1inistro de justicia, el oficio de 2 de Mayo,
en el que, despues de hacerle presente los procedi–
mientos irregulares del vicario, concluía de este
1nodo: «En consecuencia el señor presidente de la
República me encarga dirigirme á ese ve·nerable ca–
bildo,
á
fin de que adopte las 1nedidas correspondien–
tes,
en la órbita de
s~ts
atribuciones,
para que la
pastoral aludida no produzca los perniciosos efectos
que son de prever,
y
se evite, en adelante) la re-