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peticion de actos que, como el que censuro, obliga- .

rian al gobierno á dictar las resoluciones represivas

que el caso aconsejara.«

138.-El cabildo no aceptó el papel de Inedia–

dor ó de agente conciliador que se le asignó.

N

o

solamente se so1netió sin observacion a1guna á las

di~posicione s

de la pastoral, sino que, haciendo soli–

daria sn responsabilidad con la del vicario, rechazó

las doctrinas legales, sustentadas por el gobierno.

139.-El otro hecho comprobatorio de que no

hubo precipitacion en los actos del poder ejecutivo,

es el haber expedido este,

~u

decreto, con fecha 6

de J nnio, es decir cuarenta dias despues de pro–

mulgada la pastoral; y el decreto fué confeccio–

nado con prévia consulta del procurador general

de la nacion.

Este último

funcionario~

en un extenso dictámen'

)

de~pues

de presentar 1nuy sensatas y oportunas

consideraciones sobre la situarion de la autoridad

civil en sus relaciones con la Iglesia, y de recor·

dar algunos antecedentes y leyes aplicables al caso,

concluyó con estas palabras:

«

el señor vicario

es, naturaln1ente, el primero

á

responder ante

la

ley del desconocilniento de principi_os incon–

cusos de nuestro derecho constitucional.

Justo es,

sea so1netido

á

los tribunales de la nacion; separado

de un gobierno que ha administrado con tan poca

cordura

y

suspendido de oficio y beneficio en el