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peticion de actos que, como el que censuro, obliga- .
rian al gobierno á dictar las resoluciones represivas
que el caso aconsejara.«
138.-El cabildo no aceptó el papel de Inedia–
dor ó de agente conciliador que se le asignó.
N
o
solamente se so1netió sin observacion a1guna á las
di~posicione s
de la pastoral, sino que, haciendo soli–
daria sn responsabilidad con la del vicario, rechazó
las doctrinas legales, sustentadas por el gobierno.
139.-El otro hecho comprobatorio de que no
hubo precipitacion en los actos del poder ejecutivo,
es el haber expedido este,
~u
decreto, con fecha 6
de J nnio, es decir cuarenta dias despues de pro–
mulgada la pastoral; y el decreto fué confeccio–
nado con prévia consulta del procurador general
de la nacion.
Este último
funcionario~
en un extenso dictámen'
)
de~pues
de presentar 1nuy sensatas y oportunas
consideraciones sobre la situarion de la autoridad
civil en sus relaciones con la Iglesia, y de recor·
dar algunos antecedentes y leyes aplicables al caso,
concluyó con estas palabras:
«
el señor vicario
es, naturaln1ente, el primero
á
responder ante
la
ley del desconocilniento de principi_os incon–
cusos de nuestro derecho constitucional.
Justo es,
sea so1netido
á
los tribunales de la nacion; separado
de un gobierno que ha administrado con tan poca
cordura
y
suspendido de oficio y beneficio en el