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prilnera nota, concluyó con estas terminantes y sig–

nificativas palabras.

«Ahora, por lo que hace

á

los artículos del de–

creto referentes al vicario, el cabildo no puede pres–

cindir de n1anifestar

á

V.

E. que la uestitucion de

un prelado

ú

suspension de un beneficiado de la

Iglesia, decretada por el poder

temporal,

jan~as

p~tede

se1" acatada

ni

por el cabildo,

ni

por el resto

del clero,

ni por

lo~

fieles católicos, sin renegar de

los principios n1 s ele1nentales de su religion.»

Esto era entrar resueltan1ente en el camino de

las resistencias; era 1nanifestar el propósito de

pos~

poner los preceptos de la ley civil

á

los mandatos

del gobierno espiritual; era

lanzar un reto

á

la

autoridad del ejecutivo cuya accion reparadora se

subordinaba

á

ht

de otra autoridad no instituida, por

ciertoj para enmendar los errores

ó

las injusticias

del poder civil.

142--Esto no fué todo. Hubo algo mas deplorable.

El vicario señor Clara abandonó la region serena

de los debates tranquilos, para descender al palenque

de las luchas apasiona1ias y violentas, en las que

suele 1nenoscabarse el prestigio de las autoridades

que las provocan

y

perderse el exito de la causa

que defienden. En una segunda pastoral, de 16

de

J

u~io,

contestó, con cierta vehen1encia,

á

las

acusacjones

y

n1edidas de que habia sido objeto por

parte del gobierno nacional.