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política, y no se concibe

sociedad alguna en que

sus mje1nbros

puedan~

á

su 9-rbitrio, ctunplir

6

dejar

de cutnplir las leyes ó prin

~ipios

regulado res de su

existencia.

Setnejante libertad, .) 1nas bien dicho

sen1ejante libertinage, en vez de afianzar los víncu·

los de la existencia co1nun ó colectiva, los relajaría

por co1npleto

y

serviría de gér1nen per1nanente á

la disociacion¡

á

la

&

narquia

y

al caos. En su

carácter de funcionarios, ya hen1os visto que en la

República argentina, con1o en casi todos los pai–

ses de la antígna A1nérica española) los ministros

del culto catóEco, están so1netidos á una legislacion

especial, á la legislacion del

patronato~

en virtud ·

de la cual se encuentran bajo la dependencia de

los poderes del Estado

y

son brazos auxiliares de

este

Ahora bien ¿se concibe ücaso la existencia de fun–

cionarios nacivnales que en cuestiones relacion1das

·~on

el órclen público puedan desconocer el imperio de

las leyes que lo garantizan

y

afianzan?

Un

olJis–

po en esas condiciones¡-dada la constitucion espe–

dal de la iglesia argentina¡ · seria una entidad

absurda;

UH

falso pedestal destinado

á

sustentar el

órden de la sociedad en una de sus faces rr1as iln–

portante~;

un anacronisn1u palpitante en la 0rgani–

zacion de las

instituciones sociales que el poder

civil fornenta

y

proteje.

Debe tenerse, adetnas, en consideracion que los