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política, y no se concibe
sociedad alguna en que
sus mje1nbros
puedan~
á
su 9-rbitrio, ctunplir
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dejar
de cutnplir las leyes ó prin
~ipios
regulado res de su
existencia.
Setnejante libertad, .) 1nas bien dicho
sen1ejante libertinage, en vez de afianzar los víncu·
los de la existencia co1nun ó colectiva, los relajaría
por co1npleto
y
serviría de gér1nen per1nanente á
la disociacion¡
á
la
&
narquia
y
al caos. En su
carácter de funcionarios, ya hen1os visto que en la
República argentina, con1o en casi todos los pai–
ses de la antígna A1nérica española) los ministros
del culto catóEco, están so1netidos á una legislacion
especial, á la legislacion del
patronato~
en virtud ·
de la cual se encuentran bajo la dependencia de
los poderes del Estado
y
son brazos auxiliares de
este
Ahora bien ¿se concibe ücaso la existencia de fun–
cionarios nacivnales que en cuestiones relacion1das
·~on
el órclen público puedan desconocer el imperio de
las leyes que lo garantizan
y
afianzan?
Un
olJis–
po en esas condiciones¡-dada la constitucion espe–
dal de la iglesia argentina¡ · seria una entidad
absurda;
UH
falso pedestal destinado
á
sustentar el
órden de la sociedad en una de sus faces rr1as iln–
portante~;
un anacronisn1u palpitante en la 0rgani–
zacion de las
instituciones sociales que el poder
civil fornenta
y
proteje.
Debe tenerse, adetnas, en consideracion que los