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pios genera1es de n1oral y de justicia; pero una

yez sancionadas, su carácter obligatorio es inelu–

dible.

Aden1as, si las leyes de la Iglesia debieran pre–

valecer sobre las leyes civiles, co1no no son idénticos

sino excluyentes los principios de las sociedades re–

ligiosas

diferentes~

seria el caso de preguntar ¿cual

es la religion cuyos preceptos deben prevalecer?

Los católicos dirán que los de su secta, los protes–

tantes . los de la

suya,

y

asi

suces1vamente

los

demás, ó por lo ménos sostendrán todos que de–

ben prevalecer los preceptos de la .

r~ligion

domi–

nante en el pais. En cualquiera ele estos casos

se desconoce el principio sagrado de la libertad de

conciencia consignado en casi todas las legislacio–

nes del inundo civilizado; porque n1ientras imperen

los preceptos de una religion, sobreponiéndose

á

las leyes del órden civil, es decir mientras los

pre~

ceptos de esa religion sean los verdaderos principios

reguladores del órden social, será imposible el ejer–

cicio público de los

otro~

cultos.

Por otra parte, la iglesia católica, segun el sentir

de sus 1nejores defensores, se propone alcanzar un

doble fin: uno telnporal

e

inlnediato, que consiste

en la propagacion de la doctrina religiosa de la

que es depositaria; el otro, n1ediato, sobrenatural

y

divino que consiste en la santificacion

y

salvacion •

del hon1bre.