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pios genera1es de n1oral y de justicia; pero una
yez sancionadas, su carácter obligatorio es inelu–
dible.
Aden1as, si las leyes de la Iglesia debieran pre–
valecer sobre las leyes civiles, co1no no son idénticos
sino excluyentes los principios de las sociedades re–
ligiosas
diferentes~
seria el caso de preguntar ¿cual
es la religion cuyos preceptos deben prevalecer?
Los católicos dirán que los de su secta, los protes–
tantes . los de la
suya,
y
asi
suces1vamente
los
demás, ó por lo ménos sostendrán todos que de–
ben prevalecer los preceptos de la .
r~ligion
domi–
nante en el pais. En cualquiera ele estos casos
se desconoce el principio sagrado de la libertad de
conciencia consignado en casi todas las legislacio–
nes del inundo civilizado; porque n1ientras imperen
los preceptos de una religion, sobreponiéndose
á
las leyes del órden civil, es decir mientras los
pre~
ceptos de esa religion sean los verdaderos principios
reguladores del órden social, será imposible el ejer–
cicio público de los
otro~
cultos.
Por otra parte, la iglesia católica, segun el sentir
de sus 1nejores defensores, se propone alcanzar un
doble fin: uno telnporal
e
inlnediato, que consiste
en la propagacion de la doctrina religiosa de la
que es depositaria; el otro, n1ediato, sobrenatural
y
divino que consiste en la santificacion
y
salvacion •
del hon1bre.