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social y para facilitar asi la consecucion de los des–
tinos humanos.
Sin la doble accion previsora
y
represiva del Esta–
do, la sociedad seria un caos y la fuerza el lí.nico me–
dio de dar solucion á las cuestiones que surgiesen: en
tales condiciones seria itnposible la realizacion del
derecho.
Todos los individuos, todas las sociedades espe–
ciales incorporadas en la gran sociedad política lla–
Inada Estado, viven al an1paro
y
bajo las garantías
que este les brinda; esas garantías se hacen efectivas
por la limitacion recíproca de las fuerzas sociales¡ de
modo que en vez de destruirse
6
dañarse, se refuer·
zen
y
robustezcan. El cumplimiento de esta lilni–
tacion es lo que constituye la conservacion del órden
social~
fin supre1no y primordial que el Estado rea–
liza por
n1ed~o
ele sus legítilnos delegados que forman
el poder público. El Estado, segun esto, es la so–
ciedad misma que actlí.a como tal en todo lo que tiene
un carácter evidentemente social.
La Iglesia
ó
sociedad. religiosa, que solo
se
refiere
á
un
órden de
intereses,
tiene una
esfera de accion menos vasta que el Estado. Es una
de
la~
tantas fuerzas sociales, aunque de gran im–
portancia
y
de
excelsos fines) que entra en el
concierto de las demas, para producir el órden
y
no
para trastornarlo.
¿Y se concibe que tal órden pue–
da existir,
de~de
el lllOlnento en que la
Iglesia