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dispute al Estado su carácter de poder regula–

dor de las fuerzas sociales y sn rnision prilnordial

ele garantir el derecho y conservar el 6rden, en la

forn1a que sus leyes lo establezcan?

Si los 1nanclatos de la Iglr,sia pudieran sobrepo–

nerse

á

los (1el Estado y prevalecer en casos de con–

flictos¡ seria la Iglesia 1a que garantizaría el derecho

y conservaría el órden, pues a1nbas cosas se cum–

plen ruando

se ejecutan los 1nandatos de la auto–

ridacllegítinvl. En tal caso ¿cual seria la n1ision

del Estado?

D

ejaria Cle sel'¡

Pvid

entemente,

UllrJ,

ins–

titucion séria,una personalidad ant6no1nica, un poder

responsable~

para co11vertir. e e!1 sin1 pie dependen–

cia de la Iglesi2: en una palabra, sería un mecanis–

lllO

secundario en la gran n1aquinaria social.

Pero

no es flsi. La sociedad como 11ersona 1noral

tiene el derecho de organizarse y constituirse de

la manera n1as conveniente al cu1nplüniento de sus

1núlti pies y variados fines.

Este derecho es su so–

beranía: en virtud de ella es reponsable de sus ac·

tos y dueña de todos ellos.

El Estado y sus pode–

res, que representan esa personalidad social, ejercen

]as funciones propias de dicha soberanía.

N

o hay

ni puede haber) por consiguiente, ley superior á las

que, en virtud de esta soberanía, dietan los poderes

del Estado.

Esto no quiere decir que al dictarse dichas leyes

no haya de procederse en armonía con los princi-