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dispute al Estado su carácter de poder regula–
dor de las fuerzas sociales y sn rnision prilnordial
ele garantir el derecho y conservar el 6rden, en la
forn1a que sus leyes lo establezcan?
Si los 1nanclatos de la Iglr,sia pudieran sobrepo–
nerse
á
los (1el Estado y prevalecer en casos de con–
flictos¡ seria la Iglesia 1a que garantizaría el derecho
y conservaría el órden, pues a1nbas cosas se cum–
plen ruando
se ejecutan los 1nandatos de la auto–
ridacllegítinvl. En tal caso ¿cual seria la n1ision
del Estado?
D
ejaria Cle sel'¡
Pvid
entemente,
UllrJ,
ins–
titucion séria,una personalidad ant6no1nica, un poder
responsable~
para co11vertir. e e!1 sin1 pie dependen–
cia de la Iglesi2: en una palabra, sería un mecanis–
lllO
secundario en la gran n1aquinaria social.
Pero
no es flsi. La sociedad como 11ersona 1noral
tiene el derecho de organizarse y constituirse de
la manera n1as conveniente al cu1nplüniento de sus
1núlti pies y variados fines.
Este derecho es su so–
beranía: en virtud de ella es reponsable de sus ac·
tos y dueña de todos ellos.
El Estado y sus pode–
res, que representan esa personalidad social, ejercen
]as funciones propias de dicha soberanía.
N
o hay
ni puede haber) por consiguiente, ley superior á las
que, en virtud de esta soberanía, dietan los poderes
del Estado.
Esto no quiere decir que al dictarse dichas leyes
no haya de procederse en armonía con los princi-