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2-±0 -

gentina y con

las ic t.itucione.,

pen~les

vigente

asi co1no con las diferentes leyes dictadas ._obre

abolicion de los fueros personales.

Condena, el 1nisn1o

Syllrtbus,

el principio de que

la direccion de las escuelas publicas, en don(le

v

educa

á

la juventucl

de

u·1a naciou cristiana, puede

y

debe

vr

entregada

á

la antoridad civíl; cond enacion

eul ,

1

ne

nece~arian1ente

tie.ne

qu3 qn

dar inclnida la

ley de edncacion co1n

un,

di

tacla

en

188-±

po · el

congreso nacion:11, en virtud ele la cual no solo se

so1nete el régimen (le las escuetlas

á

la exclnsi va ins–

peccion y vigilancia del poder civíl') sino

que~

en ar–

nlonia con el prineipio

ya

reconoci<1o de la libertad

de conciencia, s ha daclo

un

carácter laico á la

en eílanza.

La nlisma libertad ele cultos es condenada expre–

'amente. no obstante el afan con que las naciones

civiliz:ulas procuran consignarla en sns respectivas

constituciones.

En fin, puecle decirse que no hay doctrina filosófica

ó

jurídica

é

in, titnciones ele aquella, q_ue tienden

á

inclcpenclizar lo: estados soberanos de la época ac–

tuaL de la n1njsion

á

la silla ap

tólica

á

que estu–

vieron ujetas en la edad 1néclia, que no haya

ido

bjeto ele anatemas

1na,

ó

1neno" cxplíci tos de parte

<1

la gle

i~L

Para no fatig·ar allector

11

a1naremo.

n

at

ncion hácia lrr proposicion

ültimá

c1el

J3yl1aúu .

· n(1

natla

ara

bien

q

ne

cli "'

:

«

El

ronutuo