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gentina y con
las ic t.itucione.,
pen~les
vigente
asi co1no con las diferentes leyes dictadas ._obre
abolicion de los fueros personales.
Condena, el 1nisn1o
Syllrtbus,
el principio de que
la direccion de las escuelas publicas, en don(le
v
educa
á
la juventucl
de
u·1a naciou cristiana, puede
y
debe
vr
entregada
á
la antoridad civíl; cond enacion
eul ,
1
ne
nece~arian1ente
tie.nequ3 qn
dar inclnida la
ley de edncacion co1n
un,
di
tacla
en
188-±
po · el
congreso nacion:11, en virtud ele la cual no solo se
so1nete el régimen (le las escuetlas
á
la exclnsi va ins–
peccion y vigilancia del poder civíl') sino
que~
en ar–
nlonia con el prineipio
ya
reconoci<1o de la libertad
de conciencia, s ha daclo
un
carácter laico á la
en eílanza.
La nlisma libertad ele cultos es condenada expre–
'amente. no obstante el afan con que las naciones
civiliz:ulas procuran consignarla en sns respectivas
constituciones.
En fin, puecle decirse que no hay doctrina filosófica
ó
jurídica
é
in, titnciones ele aquella, q_ue tienden
á
inclcpenclizar lo: estados soberanos de la época ac–
tuaL de la n1njsion
á
la silla ap
tólica
á
que estu–
vieron ujetas en la edad 1néclia, que no haya
ido
bjeto ele anatemas
1na,
ó
1neno" cxplíci tos de parte
<1
la gle
i~L
Para no fatig·ar allector
11
a1naremo.
n
at
ncion hácia lrr proposicion
ültimá
c1el
J3yl1aúu .
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natla
ara
bien
q
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ronutuo