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-238-

que los decretos conciliares y las decisiones de los

pontificr,s, que son las leyes de la

Igles~a;

si, en fin,

el Estado argentino y la Iglesia, segun el espíritu y

sentido claro de los principios, instituciones y leyes

á

que antes nos hen1os

referido, constituyesen dos

fuerzas coordinadas que conspirasen al nlistno fin,

dos notas annónicas en el concierto de las fuerzas so–

ciales, dos

~umandos

homógeneos en la imensidad. de

los guaristnos que forman el patritnonio de la hum::t–

nidad; -si e8to suc2diPra, decitnos, seria fácil á los

obispos y

á

otros funcionarios eclesiásticos, el

curnplirniento de su 1nision, en el doble caráter de

que se hallan ínvestidos.

8u conciencia no

se

vería expuesta á las contínuas torturas que se

pro–

ducen en los casos de conflictos de deberes.

Desgraciadarnente, no existe esta plácida arn1o

~

nía. Las intituciones pátrias vigentes no sien1pre

estan de acum:do con las instituciones católicas 1no-

.

'

dernas: la sociedad polítiGa

y

la sociedad religiosa no

van encaminadas por ígual s'endero; no son dos fner–

zas concurrentes de cuya accion eon1un y Rimnltánea

se puedan esperar resultados favorables al órden

y

al

progreso social. Son dos fuerzas que luchan en sen–

tidos. opuestos, dos entidades rivales y

su~picaces,

que anin1aclas de fundados

y

recíprocos recelos, pa–

rece que estuvieran en contínua acechanza para

invadir ca<la una la esfera

d.

e accion ele la otra.

Este antagonistno latente, esta lucha sorda

y