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n[n·io y le paga sueldo) con la perspectiva

6

con la

seguridad de que este mine los principios y leyes

en que reposa su poder; y que la Iglesia

tampoc0~

al

conferir al no1nbrado la ínstitucion canónica, admite

la

pro~abilidad

de que el nuevo obispo deje de ser

un celoso propagandista de la doctrina católica.

Álnbas potestades exigen lo que creen natural

y

conveniente; 1o que en conciencia es obligatorio para

el que adn1ite un puesto de confianza : fidelidad

á.

sus principios, obediencia á su::; legítitnos 1nandatos,

es decir

á

los preceptos dictados confor1ne

á

las

bases funda1nentales de su respectiva organizacion.

124. -Segun esto¡ los obispos

y

los üen1ás fun–

cionarios de la Iglesia, en la proporcion correspon

cliente

á

la categoría de eada uno, pueden incurrir

ea tres clases de abusos, ó dar tres caracteres dis–

~j ntos

á

las infracciones de los principios, leyes y

?receptos que, en su calidad (1e tales, estan obliga–

dos

á

observar:

1" . Esas

infracciones pueden

:tfectar intereses del ón1en espiritual, del don1inio

propio y exclusivo de la Iglesia;

2° . Pueden da–

ñar intere;:es temporales, ya del órden político ó del

n1eran1ente civil, con1pron1etiendo la tranquilidad

pública;

3° .

Pueden, por fin, tener un carácter

1nixto~

p0r

att~ntar

á

la vez contra inter ses 1nas

6

1nenos valio os del órc1en espiritual y teinporal.

Cuando un obispo, por ej 8n1plo, retira

á

un siln–

ple pre3bítero de

u diócesis, sin 1notivo fundado,