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n[n·io y le paga sueldo) con la perspectiva
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con la
seguridad de que este mine los principios y leyes
en que reposa su poder; y que la Iglesia
tampoc0~
al
conferir al no1nbrado la ínstitucion canónica, admite
la
pro~abilidad
de que el nuevo obispo deje de ser
un celoso propagandista de la doctrina católica.
Álnbas potestades exigen lo que creen natural
y
conveniente; 1o que en conciencia es obligatorio para
el que adn1ite un puesto de confianza : fidelidad
á.
sus principios, obediencia á su::; legítitnos 1nandatos,
es decir
á
los preceptos dictados confor1ne
á
las
bases funda1nentales de su respectiva organizacion.
124. -Segun esto¡ los obispos
y
los üen1ás fun–
cionarios de la Iglesia, en la proporcion correspon
cliente
á
la categoría de eada uno, pueden incurrir
ea tres clases de abusos, ó dar tres caracteres dis–
~j ntos
á
las infracciones de los principios, leyes y
?receptos que, en su calidad (1e tales, estan obliga–
dos
á
observar:
1" . Esas
infracciones pueden
:tfectar intereses del ón1en espiritual, del don1inio
propio y exclusivo de la Iglesia;
2° . Pueden da–
ñar intere;:es temporales, ya del órden político ó del
n1eran1ente civil, con1pron1etiendo la tranquilidad
pública;
3° .
Pueden, por fin, tener un carácter
1nixto~
p0r
att~ntar
á
la vez contra inter ses 1nas
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1nenos valio os del órc1en espiritual y teinporal.
Cuando un obispo, por ej 8n1plo, retira
á
un siln–
ple pre3bítero de
u diócesis, sin 1notivo fundado,